Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927226

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente11001020300020130184200
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01842-00

1

Se decide el amparo formulado por el Banco Comercial AV Villas S.A. frente a la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, siendo vinculados los intervinientes dentro del asunto que origina esta acción.

2 ANTECEDENTES

  1. Obrando mediante apoderado, la promotora sostiene que fueron transgredidos sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

  2. Señala como contraria a sus garantías, la sentencia proferida por la accionada el 12 de julio de 2013, por indebida motivación e inaplicación de la ley y del precedente vertical, dentro del juicio ordinario de enriquecimiento sin causa que en reconvención promovió contra E.C.A.N..

  3. Soporta la solicitud en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 65 a 66):

a.-) Que al sustentar la alzada, de manera expresa pidió al ad-quem que, de ser necesario, para concretar la cuantía del “enriquecimiento sin causa” de su oponente, aplicara el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, conforme el fallo de esta Corte de 28 de febrero de 2013, exp. 11001-3103-004-2002-01011-01.

b.-) Que sin proporcionar fundamento alguno, la autoridad acusada omitió el estudio reclamado, a pesar de que su determinación se basó en que no se demostró la “entidad”, “extensión”, “cantidad”, “cuantía”, “dimensión” y/o “valor” del desplazamiento patrimonial.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

Hasta el momento de someter a discusión el asunto, el Tribunal y los demás vinculados no se habían pronunciado.TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue decidir la queja planteada.4 CONSIDERACIONES

  1. - Corresponde establecer si la autoridad denunciada quebrantó las garantías de la querellante al confirmar la sentencia de primer grado que desestimó la acción in rem verso.

  2. - Por virtud de la consagración de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo prevista en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus prerrogativas.

  3. - Con incidencia en la resolución a adoptar está probado:

    a.-) Que E.C.A.N. convocó al Banco Comercial AV Villas S.A. a pleito ordinario para que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR