Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927242

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68509
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 270

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por J.J.L.G., contra el fallo proferido el 8 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela que instaurara contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y favorabilidad.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    Fueron sintetizados por el A quo en los siguientes términos:

    “I. indica que el 16 de diciembre de 2009 fue condenado por el punible de tentativa de extorsión agravada a la pena de 96 meses de prisión y se le negaron los beneficios por expresa prohibición de la ley 1121 de 2006.

  2. solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la rebaja de pena por aplicación favorable del artículo 351 de la ley 906 de 2004, al haberse acogido a sentencia anticipada –sic- y realizado preacuerdo, lo que no fue tenido en cuenta al momento de proferirse la sentencia.

  3. P., que esta corporación aplique el precedente jurisprudencial recientemente emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia en providencia del 27 de febrero de 2013 bajo el radicado N° 33254 M.P.J.L.B.M., donde indicó que carece de justificación el incremento genérico de penas establecido en el artículo 14 de la ley 890 de 2004 para los delitos previstos en el artículo 26 de la ley 1121 de 2006, en la medida en que contraviene los principios democráticos y la garantía de proporcionalidad de la pena.

  4. Manifiesta que en reiteradas oportunidades ha solicitado la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, pero los mismos le han sido negados mediante los Autos Interlocutorios N° 709 del 16 de mayo de 2013, 153 del 14 de febrero de 2012 y 1859 del 20 de septiembre de 2010. [1]”

  5. RESPUESTA DEL ACCIONADO

    Encontrándose en tiempo, el juzgado demandado dio respuesta a la acción constitucional para lo cual señaló que frente a las solicitudes de redención de pena presentadas por el actor, las mismas fueron resueltas de manera oportuna y recurridas por el interesado, de modo que incluso la última...

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