Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927506

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Número de expediente11001220300020130120801
Fecha22 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). R.: Exp. N° 1100122030002013-01208-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 23 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de D.R.R. y la Operadora de Transporte Multimodal S.A. “Sotram S.A.” frente al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la ciudad, siendo vinculados J.A.V.V., G.A.C.G., W.J.G., el Banco Davivienda S.A., QBE Seguros S.A., la Previsora S.A., Transportes Saferbo S.A., M.L., M.P.M.S., M.B.B.G., M.M.G. y Confinanciera S.A.

ANTECEDENTES
  1. Los accionantes, obrando directamente la persona natural y mediante apoderado la jurídica, sostienen que el juzgado convocado vulneró sus derechos al debido proceso e igualdad.

  2. Manifiestan que es contrario a sus prerrogativas, el auto de 11 de junio de 2013 que los multó por no comparecer a la conciliación y declaró desierta la excepción de prescripción.

  3. Sustentan la solicitud en los supuestos fácticos que se resumen así (folios 4 y 5 del cuaderno 1):

    a.-) Que el 26 de septiembre de 2011, el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá dio traslado de las defensas de mérito sin estar notificados todos los demandados en el juicio ordinario promovido por M.M.G..

    b.-) Que el 14 de enero de 2013 se notificó por estado el auto fijando el 13 de marzo para la celebración de la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil.

    c.-) Que no pudieron conocer la fecha, pues, el expediente ingresó al Despacho el 4 del último mes mencionado y estando allí se cumplió la actuación, sin que la respectiva secretaría les diera la información.

    d.-) Que el asunto sólo egresó el 11 de junio del mismo año con la penalidad cuestionada, sin tener en cuenta el escrito en el que alegaron que procedieron de buena fe, pues su ausencia tuvo origen en el desconocimiento de la calenda por fuerza mayor.

  4. Los actores pretenden que se anule la resolución sancionatoria (folio 5).

    RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    La Juez Veintiuna Civil del Circuito afirmó que entre el 14 y el 26 de enero de 2013 el asunto estuvo a disposición de las partes, y lo mismo sucedió del 12 de febrero al 3 de marzo, por lo que los reclamantes tuvieron suficiente tiempo para averiguar la fecha fijada, pero no concurrieron, por lo que el 11 de junio les aplicó la consecuencia legal, contra lo que no formularon recursos (folios 33 y 34).

    No hubo más pronunciamientos.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    No concedió la salvaguarda, porque los querellantes no agotaron los mecanismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR