Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927538

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68571
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 270.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación interpuesta por I.F.P.R., frente al fallo proferido el 15 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el cual concedió el amparo al derecho de petición invocado en contra de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICIA NACIONAL.

A N T E C E D E N T E S
  1. FUNDAMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA ACCIÓN

    Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:

    “Indica el accionante que el día 31 de enero de 1997, mediante la Resolución N° 00244, se posesionó como miembro activo de la Policía Nacional de Colombia en el grado de carabinero.

    El día 21 de marzo de 1998, durante la ejecución de un acto propio del servicio sufrió accidente de tránsito que le causó trauma encéfalo craneal, trauma facial, fractura cigoma derecho e hipoacusia neurosensorial severa e irreversible en el oído izquierdo. En atención a lo acaecido, el día 09 de julio de 2003, fue sometido a valoración en Junta Médico Laboral N° 0484, donde los galenos especialistas dictaminaron que presentó INCAPACIDAD PARCIALMENTE, NO APTITUD PARA EL SERVICIO DE REUBICACIÓN LABORAL Y DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL 50.50 %.

    Señala que a raíz de la discapacidad auditiva que padece, desde el año 1999 empezó a ser objeto de burlas, discriminaciones, traslados injustos y persecuciones por parte de sus superiores jerárquicos, quienes nunca aceptaron que padeciera limitaciones psicofísicas que le impidiesen cumplir cabalmente con las actividades operativas encomendadas a la Policía Nacional, motivo por el cual en varias oportunidades, se vio abocado a acudir a la Justicia Penal Militar e Inspección General de la Policía Nacional, a fin de que investigaran las conductas desplegadas por algunos oficiales y ponerle fin a sus actos arbitrarios e injustos.

    Manifiesta que después de muchos traslados a lugares de alto riesgo, y ante la negligencia oficiosa de la Policía Nacional para reubicarlo laboralmente, el día 22 de noviembre de 2008, mediante oficio N° 1275, solicitó a la Dirección General de la Policía su reubicación laboral, en atención a las sugerencias plasmada en la Junta Médico Laboral N° 0484 de 09 de julio de 2009.

    Transcurridos dos años de su solicitud de reubicación laboral, el día 03 de agosto de 2010, la Jefa de Talento Humano del Departamento de Policía Córdoba le comunica el contenido de la orden Administrativa de personal N° 1-038 de 25 de febrero de 2010, por medio de la cual el Director de la Policía Nacional autorizó su reubicación laboral dentro de la unidad actual de actividades administrativas, docentes o de instrucción; reubicación que según su decir nunca se efectuó material y realmente, exponiéndose de esta manera a una evaluación del riesgo, que se agrava por su condición de invalidez.

    A pesar de que en el concepto de salud ocupacional para reubicación laboral, desde el 25 de noviembre de 2012, hasta el día 11 de febrero de 2013, se...

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