Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020300020130186300 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01863-00
Se decide la acción de tutela promovida por S.C. de B. contra los Juzgados Sexto y Octavo Civil del Circuito de Medellín y la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial, trámite al que se vinculó a Bancolombia S.A., C.D. y C.E.F.M., M.E.M. de F., H.M.R., J.A.O., Hencar Proyectos Ltda, Constructora Aldea Palma Verde Ltda., P.E.G., G.H.T., B.C.R. y R.B.A..
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado porque en su contra se adelanta una ejecución con título hipotecario, no obstante que ella no respaldó la obligación sometida a recaudo con la constitución de una garantía real.
Pretende, en consecuencia, se declare la nulidad del proceso. [Folio 175]
B. Los hechos
-
El Banco UCONAL presentó demanda ejecutiva con título hipotecario contra Constructora Aldea Palma Verde Ltda., C.D. y C.H.F.M., M.E.M. de F., H.M.R., J.A.O., Hencar Proyectos Ltda., P.E.G., G.H.T., B.C.R., R.B.A. y la accionante. [Folio 4]
-
La entidad financiera reclamó el pago de las sumas de dinero incorporadas en los pagarés suscritos por G.H.T. en representación de Constructora Aldea Palma Verde Ltda. y Hencar Proyectos Ltda., J.A.O., R.B.A., H.M.R. y la peticionaria del amparo. [Folio 6]
-
Como garantía del préstamo, la deudora Constructora Aldea Palma Verde Ltda. constituyó hipoteca abierta de primer grado a favor de la acreedora, sobre los inmuebles identificados con las matrículas Nos. 001-668964, 001-668965, 001-668966, 001-668975, 001-668977 y 001-668978 del registro de instrumentos públicos de Envigado. [Folio 17]
-
Los bienes a los que corresponden los folios Nos. 001-668966, 001-668975 y 001-668978 son de propiedad de la constructora mencionada; del No. 001-668977 sus propietarios son G.H.T. y B.C.R.; los titulares del dominio del bien que se identifica con la matrícula 001-668964 son J.A.O. y P.E.G., y el predio al que corresponde el folio 001-668965 son C.D. y C.H.F.M., M.E.M. de F.. [Folio 18]
-
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, que el 15 de julio de 1998 libró mandamiento de pago. [Folio 35]
-
A través de providencia de 3 de noviembre de 1999, se dictó orden de recaudo a favor de Conavi contra J.A.O. y P.E.G., dentro de la acumulación de demanda presentada. [Folio 104]
-
La sociedad constructora demandada formuló un incidente de nulidad invocando el numeral 4º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el proceso indebidamente se había tramitado como ejecutivo con título hipotecario, cuando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba