Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927726

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68487
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 270

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el accionante D.F.C.N. frente al fallo proferido el 3 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual negó la acción de tutela instaurada en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional de Colombia y la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia, trámite que se extendió a la Universidad Libre, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia, objeción de conciencia, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, entre otros.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia en los siguientes términos[1]:

“2.1. El accionante pertenece a una familia que se ha regido por parámetros de libertad, autonomía y respeto para cada una de las personas que la compone, lo cual ha sido fundamental en la determinación de su identidad, personalidad, carácter y concepción de vida.

2.2. Como consecuencia de ese pensamiento, ha buscado la transformación de “herencias culturales como el machismo, el autoritarismo que sostiene en gran manera distintas relaciones sociopolíticas de poder, la sumisión, la dependencia, la violencia física y la simbólica”.

2.3. Desde el año 1999 ha estado vinculado a instituciones nacionales e internacionales que propenden por la búsqueda de la paz y la “propuesta de objeción de conciencia centrada en la no violencia, la resolución de conflictos y los derechos humanos”.

2.4. En el año 2000, cuando cursaba último grado de bachillerato, le correspondió definir su situación militar, por lo que tuvo que presentarse en el Distrito Militar 47.

2.5. En el año 2001, luego de una serie de procedimientos médicos y administrativos, le advirtieron que era inhábil para prestar el servicio militar obligatorio debido a las molestias de salud que presentaba. Sin embargo, la causal de exoneración no obedeció a esa situación personal, sino a su minoría de edad.

2.6. En ese mismo año le advirtieron que tenía que pagar la cuota de compensación militar, por lo que a ello procedió; sin embargo, después de reunir los documentos necesarios para tal efecto, su liquidación fue tasada en la suma de $284.000, monto que para esa época resultaba imposible de cancelar, lo cual implicó que se quedara sin libreta militar.

2.7. La ausencia de libreta le despertó temor, puesto que no sabía en qué momento iba a ser reclutado en contra de su voluntad. “A causa de esto desarrollé cierto tenor y rechazo a los militares cuando los veía en la calle”.

2.8. Los años pasaron y la situación militar continuaba sin definición, puesto que el accionante se dedicó a desarrollar con mayor tenacidad su filosofía de vida, siendo miembro activo de distintas entidades nacionales e internaciones que propenden por la búsqueda de la paz, “la objeción de conciencia, el antimilitarismo y la no violencia activa en Colombia”.

2.9. Con el paso del tiempo, el accionante llegó a la conclusión de que sus ideales le impedían prestar el servicio militar obligatorio y pagar la cuota de compensación militar, puesto que jamás desarrollará acciones personales o grupales tendientes a fomentar la guerra.

2.10. Para el año 2011 el accionante consiguió trabajo en la Asociación Cristiana de Jóvenes del Ecuador, labor que consistía en la coordinación del proyecto denominado “Programa de...

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