Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927774

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130182200
Fecha22 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01822-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por C.F.A.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, integrada por los magistrados F.R.L.C., G.G.O.N. y A.M.R.G.. ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 17 de junio de 2013, que revocó la de primer grado dictada en el juicio ejecutivo que promovió frente a P.A.P.A..

    Solicita, entonces, se ordene dejar sin efecto el fallo del Tribunal y, en su lugar, ordenar a la parte demandada cumplir el contrato promesa de compraventa, otorgando a su favor la correspondiente escritura pública “…respecto del 30% del inmueble 240-33007, con indemnización de perjuicios” (fl. 23).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Adelantó el referido proceso para que P.A.P.A. suscribiera la escritura pública sobre el 30% de la nuda propiedad del inmueble ubicado en la carrera 30 No. 21-08 de la ciudad de pasto, con base en un contrato promesa de compraventa en el que se estableció que la escritura se suscribiría “el día siguiente a la fecha en que se registre el levantamiento de la hipoteca y cancelación del embargo por parte de la promitente vendedora” (fl. 2), debido a que dicho predio era perseguido en proceso hipotecario seguido contra su propietaria y la negociación consistió en que él le cancelaba esa deuda a cambio de que aquella le transfiriera en venta el 30% del bien sobre el que para la época de la negociación estaba afectado con usufructo.

    Dentro del referido proceso la demandada formuló las excepciones de mala fe y cobro de lo no debido aduciendo que su intención no fue la de enajenar el 30% del fundo sino la de garantizar con la venta la devolución de $44.689.842, pagados para evitar el remate del mismo.

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, dictó sentencia interpretando el contrato promesa de compraventa y estableciendo el 4 de octubre como fecha de exigibilidad de la obligación.

    El Tribunal accionado revocó la sentencia decretando “la nulidad del contrato”, decisión que lesiona las prerrogativas reclamadas porque deja “en el limbo el derecho invocado” (fl. 6), en perjuicio de su patrimonio personal y familiar.

    La decisión del Colegiado constituye una vía de hecho porque efectuó un control oficioso de legalidad del mandamiento ejecutivo y declaró la nulidad absoluta del contrato promesa de compraventa, que no fue propuesta por la parte demandada, pues esta basó su defensa en una ejecución de mala fe y cobro abusivo de lo debido, reconociendo “implícitamente que si se está en mora al cumplimiento de una obligación contraída e invocada ejecutivamente (…)” (fl. 10), contrariando los artículos 305, 306, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil, si se tiene en cuenta que el juez en el proceso ejecutivo en materia de excepciones debe regirse por esta última disposición. Además, no refirió “en concreto cuál es la causal supuestamente digna de constituir nulidad absoluta” (fl. 15), pues en el contrato base de la ejecución existe una obligación clara, “exigible al momento de llegar una condición ‘positiva, física y moralmente posible’”, motivo por el cual no comparte la hipótesis, de que “no haya claridad respecto de la exigibilidad de la obligación”, en...

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