Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Número de expediente | 11001020400020130132301 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintidós de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de agosto de dos mil trece.
R.. Exp.: 11001-02-04-000-2013-01323-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el once de julio de dos mil trece, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por N.A.S.C. contra la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, a la cual fueron vinculados la Fiscalía Treinta y Siete Seccional de la Unidad de Patrimonio y Fe Pública de esa misma ciudad y el apoderado judicial de la parte civil en la investigación penal seguida en contra del tutelante.
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad, que considera vulnerados por el ente accionado, al ordenar la cancelación de la escritura pública número 2433 de 28 de octubre de 1999, contentiva del contrato de compraventa que celebró sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 040-51459.
En consecuencia, pretende que se anule la referida decisión, para que en su lugar, se profiera una determinación que no transgreda sus garantías constitucionales. [Folio 10]
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Los hechos
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M.K.S.M. instauró denuncia penal en contra del accionante, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de circunstancias de inferioridad, obtención de documento público falso y fraude procesal, por hechos ocurridos el 28 de octubre de 1999. [Folio 18, c. 1 del expediente de tutela]
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La queja se fundó en que al parecer el actor, aprovechando las circunstancias de inferioridad de su padre, logró que éste otorgara la escritura pública número 2433 de 28 de octubre de 1999, a través de la que le transfirió el dominio sobre el edificio Autolandia. [Folio 18, c. 1 del expediente de tutela]
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La Fiscalía Treinta y Siete Seccional de Barranquilla, mediante providencia de 10 de octubre de 2012, resolvió no imponer medida de aseguramiento en contra del sindicado, decretó la preclusión de la investigación por las conductas de abuso de circunstancias de inferioridad y obtención de documento público falso, como consecuencia de la prescripción y la violación directa al principio de legalidad, respectivamente, ordenó continuar la investigación por el punible de fraude procesal, y se abstuvo de ordenar la cancelación del instrumento público número 2433 de 28 de octubre de 1999. [Folio 34, c. 1 del expediente de tutela]
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La denunciante, quien se constituyó en parte civil, apeló la anterior determinación. [Folio 36, c. 1 del expediente de tutela]
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La Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, dispuso el 27 de febrero de 2013, revocar la decisión...
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