Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927926

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130132701
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala del veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). REF: Exp. T. N° 1100122030002013-01327-01 Decide la Corte la impugnación del fallo de 1º de agosto de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de J.M.O.P. frente a los Juzgados Treinta y Tres Civil del Circuito y Dieciocho Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, siendo vinculados Y.M.J. y P.I.L.C..ANTECEDENTES

  1. El actor, obrando mediante apoderado, sostiene que los encartados vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

  2. Señala que el desconocimiento de su garantía proviene del rechazo de la reposición que formuló contra el mandamiento de pago dictado en la ejecución quirografaria promovida por Y.M.J..

  3. Sustenta el pedimento en los hechos que se resumen así (folios 18 al 20 del cuaderno 1):

    1. Que el 11 de enero de 2013 se notificó por estado el proveído en que el Juzgado Treinta y Tres reconoció a su abogado.

    2. Que el 15 del mismo mes, la secretaría enteró de la orden de apremio al nuevo mandatario que constituyó, a quien le entregó el traslado y señaló la oportunidad para pagar y replicar, lo que quedó consignado en acta.

    3. Que el 17 de igual periodo el profesional interpuso reposición, recurso que el 7 de mayo último fue rechazado por extemporáneo porque el plazo para su formulación había vencido el 16 de enero.

    4. Que el 15 de julio postrero, el Juzgado Dieciocho mantuvo esa determinación al desatar su “reposición”.

    e.-) Que se incurrió en defecto procedimental por vulnerarle confianza legítima al no tener en cuenta la notificación personal de su segundo representante judicial; igualmente, al no aplicar el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil que para el caso da tres días con el fin de retirar la copias del libelo antes de que corra el plazo de recurrir.

  4. Pretende que se conmine al juez involucrado que, previa revocatoria de la resolución que tuvo por extemporánea la impugnación, la tramite y decida; adicionalmente, pide se suspenda la ejecución (folio 25).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    El Juez Treinta y Tres se limitó a informar que el asunto fue reasignado a su homólogo Dieciocho de Descongestión (folios 33 y 34).

    Este funcionario se atuvo a los fundamentos de su providencia, con base en los que consideró no haber quebrantado ninguna prerrogativa del quejoso (folio 40, ibídem).

    Tardíamente, Y.M.J., mediante apoderado, expuso que su contradictor alega “su propio dolo” y por este camino persigue subsanar el error de dejar vencer el plazo perentorio para recurrir, con interpretaciones contrarias a la naturaleza y fines del poder que recibió el primer abogado, como que éste no tenía suficientes facultades, cuando lo cierto es que con su reconocimiento se produjo la “notificación por conducta concluyente”, que no es desplazada por la personal (folios 50 al 52).

    No hubo más intervenciones.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Denegó la salvaguarda porque los juzgadores efectuaron una interpretación legítima de la normatividad aplicable y adoptaron una resolución coherente, razonable y motivada que no contradice el ordenamiento jurídico, por lo que no se configuró vía de hecho (folios 41 al 46, cuaderno 1).IMPUGNACIÓN

    El promotor apeló aduciendo que en sentencias T-686 de 2007 y T-656 de 2012, la Corte Constitucional dijo que los errores de los despachos judiciales en la contabilización de los términos para interponer recursos no pueden corregirse a costa de afectar el derecho de...

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