Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460927938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente68402
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 270

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de los demandantes R.A.Z.G., MARÍA DEL CARMEN VALDERRAMA y CAMPO ELIAS G.G., contra el fallo proferido el 22 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada en contra de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, y de los principios a la seguridad jurídica y confianza legítima.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia así[1]:

“Los accionantes fundamentaron su petición en los siguientes hechos:

Que fueron contratados como trabajadores oficiales a término indefinido por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC, para desempeñar los cargos de celaduría, contratos que se ejecutaron sin solución de continuidad hasta el momento en que cada uno de ellos cumplió los requisitos para pensión; que a partir del 1º de abril de 2003 la universidad demandada en forma unilateral, inadecuada y contrariando los preceptos legales, les empezó a aplicar la Ley 789 de 2002, cuando el régimen legal aplicable para la calidad que ostentaron era el Decreto 1042 de 1978, normatividad que debe observarse para la liquidación de horas extras, dominicales y festivos, y lo relativo a la jornada laboral tal como se venía haciendo anteriormente al año 2003.

Que el 18 de octubre de 2005, solicitaron el reconocimiento y pago de los anteriores derechos, agotándose con ellas la reclamación administrativa; que el rector de la entidad por actos administrativos del 2 de noviembre del mismo año, dio respuesta a sus peticiones afirmando que “llevó a cabo conciliación ante el Ministerio de Protección Social, razón por la cual, sostuvo, existía cosa juzgada”, olvidando que allí se conciliaron valores hasta el 30 de septiembre de 2004, más no los causados hacia futuro.

Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, presentaron demanda ordinaria laboral para que se declarara “la existencia de los respectivos contratos de trabajo, sin solución de continuidad; y se les cancelara el valor de las horas extras dominicales, horas extras nocturnas en días festivos, recargo dominical nocturno, los recargos de las horas laboradas entre las 6 y las 10 p.m., la liquidación y pago de los valores correspondientes a recargos por haber laborado los días festivos y dominicales entre el 1º de abril de 2003 hasta cuando salieron pensionados, pago del último turno de trabajo en el período comprendido entre las 10 p.m. y las 6 a.m., así como la reliquidación y pago de las cesantías y sus intereses, la prima de vacaciones, servicios, de antiguedad, de navidad, de alimentación y dotaciones”, todo ello teniendo en cuenta la liquidación de horas extras solicitadas, reliquidación que debe hacerse desde el 1º de abril de 2003 hasta la fecha; que igualmente se condenara a la demanda al pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las prestaciones reclamadas.

Que la demandada se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones las de “prescripción, cosa juzgada y cobro de lo no debido”, argumentando el pago de de todos los emolumentos.

Que el citado despacho judicial por proveído del 11 de junio de 2009 declaró que “entre R.A.Z.G., en su condición de trabajador oficial y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en calidad de empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente entre el 1º de febrero de 1974 hasta el 31 de marzo de 2006, y condenó a la demandada a pagar a su extrabajador la suma de $5.315.294.47 por los conceptos reclamados, suma debidamente indexada conforme al I.P.C., desde el 1º de abril de 2006”; también declaró la existencia de contrato de trabajo entre el señor C.E.G.G. y la referida universidad, vigente entre el 16 de mayo de 1973 hasta el 29 de abril...

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