Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013
Número de expediente | 50001221300020130026601 |
Fecha | 22 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). R.: 5000122130002013-00266-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 8 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la tutela de J.E.J.B. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de esa ciudad, siendo vinculados A.M.D.I. y el Consorcio Montajes Rubiales.
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Obrando directamente, el accionante sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso y defensa.
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Señala como contrarios a sus garantías los autos de primera y segunda instancia que lo sancionaron por desacató al amparo de segunda instancia de 16 de agosto de 2012.
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Sustenta la reclamación en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 1 a 6):
a.-) Que A.M.D.I. formuló auxilio constitucional contra el Consorcio Montajes Rubiales porque dio por terminado el contrato de trabajo, afirmando que está recibiendo tratamiento médico por parte de la EPS. para curar una hernia discal que padece y no cuenta con los recursos para asumir el costo de dicha atención.
b.-) Que en su calidad de representante legal de la accionada se opuso a las pretensiones argumentando que dio por terminada la relación porque se agotó el objeto contractual, no tiene ningún puesto laboral disponible y el consorcio no está desarrollando ninguna actividad desde noviembre de 2011.
c.-) Que el 16 de agosto de 2012, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la capital del Meta revocó la sentencia del Juzgado Segundo Civil Municipal de la ciudad que negó la protección, a cambio de ello, la concedió y le ordenó a la convocada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación reintegrar al petente al mismo cargo o a uno de mayor jerarquía con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales causados.
d.-) Que el 13 de junio de 2013, el ad-quem confirmó el proveído de primer grado que le impuso diez días de arresto y multa de tres salarios mínimos legales mensuales por incumplir el mandato proferido, pese a que ello es “imposible”.
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Pretende que se deje sin efecto la sanción aludida porque las acusadas valoraron indebidamente las pruebas y decidieron el asunto con un criterio objetivo (folio 6).
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS E INTERVINIENTES
El Juzgado Segundo Civil Municipal de Villavicencio informó que desestimó el reclamo primigenio en primera instancia y dejó en libertad al allí accionante para que acudiera a la justicia ordinaria laboral, pero el superior anuló tal determinación y otorgó la salvaguarda (folios 37 y 38).
El Cuarto Civil del Circuito y los vinculados guardaron silencio.FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la petición porque los funcionarios demandados resolvieron el incidente de desacato con base en las pruebas recaudadas, garantizaron el derecho de defensa del promotor, la sanción no es caprichosa o arbitraria y el presente mecanismo es inviable para revisar lo debatido en dicho asunto porque los pronunciamientos de instancia hicieron transito a cosa juzgada (folios 44 a 56).
IMPUGNACIÓN
El actor reiteró lo aducido en el escrito inicial; insistió en la imposibilidad de cumplir la orden emitida y adujo que en otro caso similar, fallado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. y radicado con el número 2012-00001-02, fue exonerado de la sanción por los mismos hechos (folios 57 a 65).
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- La controversia se centra en establecer si los juzgados censurados conculcaron las prerrogativas denunciadas por sancionar al actor por desacato a la tutela de 16 de agosto de 2012, en su calidad de representante legal del Consorcio...
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