Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928246

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de expediente11001220300020130121101
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp.: 1100122030002013-01211-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 24 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que otorgó la tutela de L.Á.C.Á. frente a la Policía Metropolitana de Bogotá-Grupo de Antecedentes Judiciales y la Fiscalía Once Seccional de Cartagena.ANTECEDENTES

  1. Obrando directamente, el promotor sostiene que le fueron trasgredidos los derechos de petición, salud y vida digna.

  2. Señala como contrarias a sus garantías, la falta de respuesta a la petición que radicó el 17 de abril de 2013 ante la Policía Metropolitana de Bogotá pidiéndole información del número de la investigación penal que adelanta en su contra la Fiscalía Once Seccional de Cartagena, y la omisión de esta última de cancelar la orden de captura emitida en su contra.

  3. Sustenta el libelo en los eventos que pasan a resumirse (folios 7 y 8):

    a.-) Que tiene ochenta años de edad y necesita desplazarse a los Estados Unidos de América para un tratamiento médico.

    b.-) Que verificó en la página web de la Policía Nacional si tiene antecedentes que le impidan salir del país, y encontró que la Fiscalía Once Seccional de Cartagena le adelanta instrucción penal por el delito de estafa.

    c.-) Que en febrero de 2013 pidió a dicho ente acusador que le certificara el estado actual del asunto y, en caso de existir alguna orden de aprehensión, proceder a su anulación, quien le informó que por ser antiguo el sumario, debía proporcionar los dígitos de radicación.

    d.-) Que el 17 de abril siguiente, solicitó al Grupo de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional que le brindara el referido dato, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta.

  4. Pretende se ordene a la acusada que se pronuncie sobre el escrito que presentó y que la fiscalía cancele todos los “pendientes” que tenga en su contra (folio 8).

    RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS

    La Jefe de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá manifestó que dio respuesta de fondo y remitió la comunicación a la dirección reportada por el inconforme; en consecuencia, pidió negar el auxilio por superarse el hecho que lo motivó (folios 18 a 22).

    La Dirección de Investigación Criminal e Interpol adujó que consultó la base de datos y encontró que el actor es requerido con orden de captura dentro del proceso Nº. 1855, según oficio 635 del 16 de mayo...

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