Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928318

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 22 de Agosto de 2013

Número de expediente08001221300020130021502
Fecha22 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala del catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). REF: Exp. T. N° 0800122130002013-00215-02 Decide la Corte la impugnación presentada respecto del fallo de 3 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de C.V.M. frente a los Juzgados Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y Promiscuo Municipal de Polonuevo, siendo vinculados J.M., Bairo, Suradis Villa Mercado; I., A.M., O., P. y H.S.M..ANTECEDENTES

  1. Obrando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso e igualdad.

  2. Señala como lesivo a sus garantías el auto que declaró el desistimiento tácito de la demanda de reconvención formulada en el juicio ordinario de J.M., Bairo, Suradis Villa Mercado; I., A.M., O., P. y H.S.M. frente a C.V.M..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 al 4, cuaderno 1):

    a.-) Que se promovió acción de dominio en su contra, para que restituyera un inmueble localizado en Polonuevo, cuyo conocimiento inicialmente correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad.

    b.-) Que presentó escrito de reconvención, reclamando la declaratoria de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de vivienda de interés social sobre dicho bien.

    c.-) Que con motivo de la contrademanda varió la competencia, correspondiendo el asunto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Despacho que lo admitió el 17 de abril de 2012.

    d.-) Que el 1° de octubre siguiente, se ordenó el emplazamiento de las personas indeterminadas y la inscripción del mencionado libelo.

    e.-) Que el 23 del mismo mes, estando en curso un cese de actividades en la Rama Judicial, se ordenó al quejoso adelantar las gestiones tendientes a notificar a las personas indeterminadas en un término de treinta días, sin comunicarle por telegrama dicho pronunciamiento conforme lo dispone la Ley 1194 de 2008.

    f.-) Que el 6 de febrero de 2013, se decretó el desistimiento tácito de la reconvención y dispuso la devolución del expediente al juzgado donde inició el trámite.

    g.-) Que se configuró la alegada vía de hecho por cuanto debió enterarse telegráficamente del requerimiento para darle el...

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