Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928378

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 2 de Agosto de 2013

Fecha02 Agosto 2013
Número de expediente11001221500020130086301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sala de 31 de julio de 2013)

R.. Exp. 11001-22-15-000-2013-00863-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 11 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo promovido por H.G.R.D. contra el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES
  1. El accionante tras solicitar como mecanismo transitorio la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad, trabajo, salud, dignidad humana, seguridad social, mínimo vital y habeas data, deprecó que se le ordene “al señor S. General del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y a la Dirección de Sanidad o quien haga sus veces autorice y sea practicada nueva Junta Médica Laboral, con el fin de poder establecer el porcentaje real de invalidez a que tengo derecho y de esta manera expedir junta médica laboral y/o resolución mediante la cual se me reintegre al Ejército Nacional y se me garantice tanto la asistencia médica como la reubicación en labores que se ajusten a mi especial situación de discapacidad” (folio 1).

    En apoyo de lo invocado adujo que luego de haber ingresado al Ejército Nacional el 25 de febrero de 2009, se encontraba en Santa Marta prestando servicio en el batallón de infantería N° 2 Córdoba y presentó “un cuadro psiquiátrico que me llevó a una sensación de soledad, insomnio, siento que me persiguen, miedo a la gente, agresividad física con mi esposa, razón por la cual fui internado en la clínica ‘la Inmaculada’ por agredir a tres personas con cuchillo, estuve hospitalizado un mes y con sensación de suicidio, actualmente tengo medicación con lorazepam” (folio 1), luego, en noviembre de 2011 sufrió “de manera repentina” otro “cuadro clínico de psiquiatría que indica dx principal f320 trastorno sicótico agudo polimorfo sin síntomas de esquizofrenia y además presentó dx relacionado N°1: f431 trastorno de estrés postraumático” y fue diagnosticado como un “paciente con actividad sicótica, con alto riesgo de heteroagresión, por lo que debe mantenerse en la unidad C, sin salida del patio o terapia, se inicia manejo antisicótico y sedación oral con lorazepam, se solicita valoración con trabajo social para ampliación de historia y aclarar diagnóstico”, por lo que el 25 de ese mes lo trasladaron al Hospital Militar Central donde estuvo ocho meses en observación (folio 2).

    Aseveró que con fundamento en los anteriores antecedentes la Dirección de Sanidad de ese organismo el 14 de febrero de 2012 realizó Junta Médica Laboral y le fijó una “incapacidad permanente parcial, no apto – no se recomienda reubicación laboral con disminución del (9.5%) de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 1796 de 2000”, determinación que no compartió por lo que su apoderado protestó y solicitó la convocatoria del Tribunal “Médico Laboral (…), con el fin de que sea revisado mi porcentaje de disminución de capacidad laboral y conseguir el porcentaje mínimo para que sea reconocida una pensión de invalidez y de esta manera conseguir un sustento en mi vida ordinaria” (folio 3); esta Corporación en febrero de 2013 le notificó el contenido del acta 2943 en donde le fijó una disminución de la capacidad “médico laboral del veintinueve por ciento (29%)” (folio 3), porcentaje que no le alcanza para lograr la pensión de invalidez...

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