Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013
Fecha | 21 Agosto 2013 |
Número de expediente | 70001221400020130009801 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintiuno de agosto de dos mil trece
Discutido y aprobado en sesión de veintiún de agosto de dos mil trece. R.. exp.: 70001-22-14-000-2013-00098-01
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el catorce de junio de dos mil trece por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela, promovida por M.C.R.E. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sincelejo, a la cual fue vinculado A.L. de la Rosa.
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada, porque en el proceso de exoneración de cuota alimentaria que se adelantó en su contra, no se tuvo en cuenta que se había reconocido en fallo anterior, los alimentos a su favor en forma vitalicia.
En consecuencia, pretende que se revoque la referida determinación. [Folio 4, c.1]
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Los hechos
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Aduce la reclamante, que contrajo matrimonio católico con A.L., unión que cesó sus efectos civiles en virtud de la sentencia proferida el 18 de enero de 2000. [Folio 8, c. 1 del expediente]
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La referida determinación, se adoptó por acuerdo entre las partes, en el cual el demandado aceptó proporcionar alimentos a su ex cónyuge en la suma de $150.000 mensuales y vitalicios. [Folio 13, c. 1]
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Con posterioridad, el obligado alimentario instauró demanda de exoneración de cuota alimentaria, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de la precitada ciudad, quien la admitió en auto de 6 de junio de 2012. [Folio 32, c. 1]
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Notificada la demandada, actuando en nombre propio, se opuso a las pretensiones de la demanda. [Folio 37, c. 1]
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Evacuada la diligencia de que trata el artículo 439 de la ley adjetiva, la juez de conocimiento profirió sentencia, en la que accedió a las pretensiones del demandante, para lo cual argumentó: “…Como puede observarse no existe vínculo alguno que obligue al accionante a continuar con la obligación alimentaria, pues, este se encuentra disuelto desde el 18 de enero de 2000, y si bien en ese momento había voluntad expresa de contribuir con los gastos de su ex cónyuge, hoy las circunstancias han cambiado, con su nuevo matrimonio y sus dos descendientes. Por lo tanto las pretensiones de la demanda prosperan.” [Folio 50, c. 1]
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En criterio de la peticionaria del amparo, con la sentencia se vulneran su derecho fundamental, porque no se valoró en debida forma la sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio, que allegó, con la que acreditó que la obligación reconocida a su favor fue de forma vitalicia, y la situación económica y de salud precaria en la cual...
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