Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928418

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente05001221000020130017701
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: 05001-22-10-000-2013-00177-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de junio de 2013, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por G.C.G.V. en calidad de agente oficiosa de J.A.P.G. contra el Batallón Plan Especial Energético Vial No. 4 Brigadier General “J.P.P.”, a cuyo trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES
  1. La actora reclama la protección de los derechos fundamentales de su agenciado a la salud en conexidad con la vida, vida digna y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

    En consecuencia, solicita que se autorice y suministre “el tratamiento médico para tratar una posible hernia discal”; y se disponga “el tratamiento integral (…) sin que cada vez que [le] sea ordenado algún procedimiento, examen diagnóstico, medicamentos o intervenciones quirúrgicas tenga que recurrir a este mecanismo de la tutela” (fl. 10, cdno. 1).

  2. La accionante, sustenta la queja constitucional en síntesis así:

    2.1. Su sobrino J.A.P.G. se encuentra prestando el servicio militar obligatorio en el Batallón Plan Especial Energético Vías No. 4 “Brigadier General J.P.P.” (fl. 9, cdno. 1).

    2.2. Su agenciado indicó que desde hace aproximadamente siete meses viene padeciendo dolores, y que a pesar de que solicitó atención médica, la misma no le fue suministrada, pues al dirigirse al “Teniente Triana del Ejército”, éste le manifestó que no le interesaba lo que le pasara, “‘que de aquí lo saca muerto o ensangrentado’” (fl. 9 vto., cdno. 1).

    2.3. El 4 de junio de 2013 acudió a un centro médico asistencial para obtener prueba de sus dolencias, en donde el galeno le sugirió unos medicamentos, exámenes y no cargar peso superior a 25 kilogramos, documentos que presentó en el Batallón “y no se ha realizado nada” (fl. 9 vto., cdno. 1).

    2.4. Al ausentarse de la entidad castrense con el fin de que le tomaran una radiografía, se comunicaron con su progenitora indicándole que su hijo “se estaba volando del Ejército y que sino volvía era un desertor”, a su regreso, “el castigo fue ponerlo de guardia de recorrido” (fl. 9 vto., cdno. 1).

    2.5. Fue trasladado de campamento, en el que le ordenan levantar cargas superiores a las recomendadas en la referida consulta médica y en donde sufrió una caída que agudizó su dolor.

  3. En respuesta a la demanda de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional indicó que J.A.P.G. es miembro activo de la institución y cuenta con los servicios médicos especializados que requiera; que no conocía de los antecedentes del actor; que oficiaría al Comandante del Batallón para coordinar lo atinente a la atención médica, si lo consideran los galenos tratantes; que el peticionario tiene derecho a exigir a sus superiores el traslado al dispensario médico en la unidad en la que se encuentra; que esa Dirección no le ha negado el servicio, solo se “observa la irresponsabilidad del accionante al no informar como es debido la situación ante sus superiores y ante esta Dirección” (fl. 23, cdno. 1).

    Después de proferido el fallo de primer grado, el Batallón Especial Energético Vial No. 4 “BG J.P.P.” señaló que dio...

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