Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928438

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 21 de Agosto de 2013

Número de expediente76001222100020130004901
Fecha21 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha

Ref.: Exp. 76001-22-21-000-2013-00049-01 Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 27 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por J.R.B., contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito y Décimo Civil Municipal, ambos de la misma ciudad; a cuyo trámite se vincularon las partes e intervinientes del juicio sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de las garantías al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el juez civil del circuito atacado con ocasión de la sentencia de 29 de abril de 2013, emitida dentro del juicio ejecutivo singular promovido por O.O.B. contra el accionante (R.. 2010-00635).

    Solicita, entonces, “modificar en todos sus apartes la [actuación memorada] y reconocer…que la señora O.O.B. le cobró intereses por encima de los límites fijados en la ley y por ende otorgarle…los derechos que contiene el artículo 884 del Código de Comercio y el artículo 72 de la Ley 45 de 1990” (folio 24 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    El 12 de enero de 2008, O.O.B. (acreedora) y el promotor (deudor) suscribieron un pagaré por la suma de “$40’000.000.oo”, documento en el que se pactó por concepto de intereses remuneratorios el 3% mensual sobre el capital, réditos moratorios a la tasa máxima legal autorizada y cuyo vencimiento era el 12 de enero de 2009 (folios 3 y 4 del cuaderno del Tribunal).

    La prenombrada señora promovió en contra del actor el juicio ejecutivo censurado, pretendiendo obtener el pago de “31’000.000.oo”, por concepto de capital y los intereses moratorios a la tasa máxima legal (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    Por medio del auto de 30 de agosto de 2010, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cali libró mandamiento de pago por los anteriores conceptos, determinación frente a la cual, el ejecutado -accionante - formuló las excepciones que denominó “Intereses remuneratorios o de plazo por encima de los límites de usura… Intereses de mora solicitado en las pretensiones de la demanda no es el pactado en el título objeto de recaudo…Pago total de la obligación…[y] la innominada” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    Mediante la sentencia de 22 de mayo de 2012, la autoridad judicial en mención desestimó las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de pago total, negó “las demás excepciones” y ordenó la terminación del proceso (folio 5 del cuaderno del Tribunal).

    Apelada la anterior determinación por la parte ejecutante, en la sentencia de 29 de abril de 2013, el juzgado civil del circuito accionado la revocó y dispuso seguir adelante la ejecución por la suma de “$23’020.982.oo junto con sus respectivos intereses de mora liquidados desde el 11 de febrero de 2010 hasta que se efectúe su pago total” (folio 10 del cuaderno del Tribunal).

  3. El actor manifiesta que el juez civil del circuito ha debido pronunciarse “respecto del cobro excesivo de intereses de plazo por encima de los límites de usura, toda vez que este fue uno de los argumentos de defensa planteados dentro del término legal”. Agregó que su garantía al mínimo vital también se encuentra comprometida, habida cuenta de que “tiene embargado el salario desde el año 2010 y así mismo tiene embargado su único patrimonio, un bien inmueble ubicado en el barrio Villa del Lago de la cuidad de Cali” (folio 11 del cuaderno del Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal constitucional negó el amparo deprecado con fundamento en que la determinación cuestionada no es arbitraria, pues el juez civil del circuito accionado analizó los medios de prueba aportados por el ejecutado. Además, “los jueces de instancia libraron los respectivos...

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