Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928510

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Fecha30 Agosto 2013
Número de expediente41001221400020130023501
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 41001-22-14-000-2013-00235-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida, a través de apoderado judicial, por M.G.G. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del pleito sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclama la protección superior de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del juicio de liquidación de la sociedad conyugal de la accionante y R.Z.P., al no haber corrido traslado “de los pasivos” en la diligencia de inventarios.

    Solicita, entonces, se ordene “realizar la audiencia que trata el artículo 600 del C.P.C. con el lleno de los requisitos y formalidades allí plasmados…” (folios 5 y 6 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Afirmó que dentro del juicio referido, se llevó a cabo la diligencia de “inventarios y avalúos”, empero, el juez accionado “no dio traslado de los pasivos” de conformidad, dice, con lo dispuesto en el “numeral 1 inciso 4 del artículo 600 del C.P.C.” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que en dicha actuación el funcionario atacado “se limitó a recibir los memoriales respectivos” sin dar cumplimiento a las “ritualidades exigidas” en el estatuto procesal civil para el trámite aludido, situación que vulnera las garantías deprecadas (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el amparo deprecado con fundamento en que el despacho convocado “ha dado el trámite correspondiente al proceso promovido en contra de la accionante, habida cuenta de que contrario a lo que se afirma en el escrito de tutela, la norma [artículo 600 del Código de Procedimiento Civil] no prevé el traslado que echa de menos la accionante, esto es, de los pasivos presentados, pues lo que establece es la posibilidad de...

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