Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928698

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Número de expediente88001220800020130014802
Fecha30 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

(Discutido y aprobado en Sesión de 28 de agosto de 2013)

R.. Exp. 88001-22-08-000-2013-00148-02

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de julio de 2013, emitido en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y S.C., que negó la tutela iniciada por G.N.H.I. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de “San Andrés, Islas”, trámite al que fueron citados I.M.J.A. y D.I.L..

ANTECEDENTES
  1. La accionante tras deprecar la salvaguarda del derecho fundamental al debido proceso pidió que tras dejar sin efectos la “sentencia del cinco (05) de septiembre de 2012 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el auto que resolvió la apelación de fecha 08 de febrero de 2013, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés” se ordene “que se rehaga el trámite conforme a derecho el Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia” (sic) (folio 11).

    En procura de sustentar lo invocado expuso que habiendo presentado demanda reivindicatoria contra I.M.J.A. que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés, Islas, fue admitida el 23 de abril de 2012; una vez el demandado se enteró de esta decisión contestó proponiendo excepciones previas y de fondo, por lo que en “proveído de 5 de septiembre del presente año (sic) decidió dar trámite y valorar el memorial de contestación presentado” por su apoderado “sin importar que el día 13 de julio de 2012, el poder que se había presentado ante el Despacho del a-quo no se ejerció el jus postulandi, pues” éste “no acreditó esa calidad establecida en la norma, no autenticó ni mucho menos le colocó nota de presentación personal al poder otorgado”, siendo que las únicas personas que ejercen el derecho de postulación son los abogados inscritos al exhibir su tarjeta profesional “al momento de la nota personal (sic) o la autenticación cuando se acepta el mandato otorgado, por lo tanto no es suficiente con que el mandante autentique el poder, también lo debe hacer el mandatario o apoderado” (folio 1).

    Aseveró que la Juez de conocimiento en providencia de 5 de septiembre de 2012 declaró fundada la “excepción de falta de legitimación” en la causa por activa, declaró terminado el proceso y condenó a las actoras en costas, determinación que el 8 de febrero de 2013 confirmó el Juez Segundo Civil del Circuito de esa capital al desatar la alzada interpuesta.

    Adujo que esas determinaciones son constitutivas de vía de hecho por las razones que enseguida se exponen: a) se dio trámite a las excepciones propuestas pese a que el apoderado del demandado no hizo presentación personal del poder (folio 4); b) la anterior falencia la advirtió en tiempo porque en el memorial presentado ante el a-quo el 2 de agosto de 2012 mediante el cual se sustenta la apelación puso de presente esa irregularidad (folio 5); c) la funcionaria debió decretar la nulidad de lo actuado haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 37 y 146 del Código de Procedimiento Civil (folio 5); d) omitió aplicar las reglas 1240 y 1325 del Estatuto Civil que la facultan para promover la acción reivindicatoria “a favor de las cosas hereditarias” (sic) (folio 5); e) se pasó por alto que la actora y su progenitora actúan “como heredera y cónyuge sobreviviente” aportándose la prueba documental pertinente y pidieron a “favor de la masa, pues cualquier heredero está legitimado para responder de las acciones que tiendan a sustraer bienes que pertenecen al patrimonio sucesoral”, como lo tiene dicho la jurisprudencia de esta Corte (folio 6); y, f) las autoridades acusadas no tuvieron en cuenta que en las pretensiones de la demanda ella pide para la sucesión (folio 9).

  2. El Juez Segundo Civil del Circuito accionado indicó que respetó el debido proceso de la accionante, en razón a que siguió los parámetros del procedimiento verbal de segunda instancia contemplados en los artículos 432 y 434 del C. de P.C.”; el hecho que el mandatario del opositor en el juicio reivindicatorio no le haya hecho “presentación personal al poder” no supone una falta total de éste ni constituye nulidad y como no se recurrió la providencia que le reconoció personería tal irregularidad se...

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