Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928710

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130196200
Fecha30 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

Aprobado en Sala de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01962-00 Se decide el amparo formulado por J.C.C.J. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con vinculación del Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad y O.F.B.C..

ANTECEDENTES
  1. Actuando por medio de apoderado, la promotora solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala que la acusada vulneró sus prerrogativas al revocar el fallo de primer grado proferido en el proceso ordinario de existencia de unión marital de hecho y disolución y liquidación de la sociedad patrimonial por ella adelantado contra O.F.B.C., que accedió a sus pretensiones y declaró infundadas las excepciones de “inexistencia de la pretendida sociedad conyugal de hecho por ausencia de los requisitos esenciales de permanencia y singularidad y prescripción extintiva de las acciones propuestas para obtener la disolución y liquidación de la supuesta sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”, para en cambio desestimarlas.

  3. Sustenta el reclamo en los siguientes eventos (folios 41 a 47):

    a.-) Que radicó el citado litigio en el juzgado convocado, en el que se recaudaron como pruebas las declaraciones extrajuicio de ambas partes, certificación expedida por Saludcoop EPS y los testimonios de las personas allí enunciadas.

    b.-) Que en providencia de primera instancia del 19 de marzo de 2013, se concedieron las súplicas del libelo incoatorio.

    c.-) Que apelada la decisión por el demandado, el ad quem, a pesar de que notificó la providencia “confirmando la sentencia apelada”, declaró imprósperas las pretensiones de la demanda y la condenó en costas.

    d.-) Que el Tribunal incurrió en vía de hecho, porque, no analizó de manera razonable el material probatorio; no explicó el dicho de los testigos según el cual daban por establecido el hecho de que el compañero aún convivía con su exesposa, sin confrontarlos con los demás medios de convicción, especialmente el documental, haciendo caso omiso del artículo 187 Código de Procedimiento Civil generando una vulneración descomunal del debido proceso.

    e.-) Que la decisión además es incongruente, pues, mientras en una parte señala “ es cierto que entre la demandante y el demandado existió vida marital, eso lo pone de relieve la abundante prueba documental y testimonial arrimada al proceso…”, luego sin asidero alguno, expresó que “jurídicamente no alcanza a materializar realmente una vida marital que generará una sociedad patrimonial”, siendo evidentemente arbitraria, incoherente y constitutiva de una vía de hecho.

  4. Implora se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y en su lugar, cobre firmeza la del a quo; o se dicte una nueva que atienda la cardinal importancia de los documentos adosados en sede de instancia.RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

    Hasta el momento de someterse a discusión el asunto, ni la accionada ni los vinculados se habían manifestado, pero el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta hizo llegar copia del auto del 22 julio de 2013, de la acusada, que corrigió el numeral primero de la sentencia del 17 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR