Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013
Número de expediente | 05001220300020130065601 |
Fecha | 30 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente:
R.M.D. RUEDA
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 28 de agosto de 2013).
R.. Exp. 05001-22-03-000-2013-00656-01
Decide la Corte la impugnación del fallo de 24 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín que negó la tutela instaurada por el señor M.A.H.E. frente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citados el representante legal de la Previsora S.A. Compañía de Seguros y el Juzgado Décimo Civil Municipal de la nombrada capital.
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El apoderado del actor solicitó la protección de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, confianza legítima, buena fe y acceso a la administración de justicia, y requirió ordenar al Despacho judicial accionado que efectúe un nuevo traslado para sustentar el recurso de apelación que presentó, y consigne en sistema de gestión tal información, “para efectos de tener la oportunidad de entregar el escrito y defender a mi mandante” (folio 5).
Como sustento de lo anterior, adujo a folios 1º a 6, en síntesis, que ante el Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín el señor M.A.H.E. adelantó proceso ordinario de responsabilidad civil de menor cuantía contra la Previsora S.A., y las pretensiones fueron desestimadas en sentencia de 29 de junio de 2012, decisión que oportunamente impugnó; el conocimiento de la alzada correspondió al Juez “accionado”, quien si bien en el trámite del recurso inicialmente dio traslado notificándolo por estados e ingresando la decisión en el “sistema de gestión” para que las partes formularan sus respectivos argumentos por escrito, éste no se tuvo en cuenta por el paro de la Rama Judicial, y posteriormente cuando el 8 de noviembre del año anterior, lo fijó nuevamente y lo “notificó por estados” omitió registrar la información “en el sistema de gestión del despacho”, y debido a lo anterior “fue que con posterioridad y por casualidad que conocimos del auto mediante el cual se ordenaba el traslado para la sustentación del recurso interpuesto” (folio 2), que el 3 de mayo de 2013 fue declarado desierto.
Aseveró que la Corte Constitucional ha concedido acciones de tutelas en situaciones similares y a manera de ejemplo pone de presente el fallo T-656 de 2012, indicando que en este caso específico “es más gravoso aún, toda vez que se trató de una omisión por parte del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín en la información, no sobre un término, que como dije anteriormente, está igualmente dispuesto en la ley, sino en un traslado, el cual, si no es informado en el sistema de gestión, nunca se conocerá. Se trató pues no de una información errónea sino de una falta de información, lo que es aún peor” (folio 5).
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El Juez cuestionado guardó silencio y el Decimo Civil Municipal de Medellín vinculado remitió el expediente del proceso ordinario.
A su turno, la Previsora S.A. Compañía de Seguros en escrito que obra a folios 38 a 40, se opuso a las pretensiones del actor y manifestó de una parte, que pese al cese de actividades de los funcionarios...
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