Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928758

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Número de expediente54001221300020130008502
Fecha30 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013).

R.. Exp. 5400122130002013-00085-02

Decide la Corte la impugnación respecto del fallo de 10 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que negó el amparo interpuesto por H.B.S., en su propio nombre y en representación de su menor hija AANGB, frente al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, siendo vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos a ese Despacho y F.J.G.N..

ANTECEDENTES
  1. Obrando directamente, la promotora sostiene que le fueron vulnerados los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  2. Señala como lesiva a sus garantías la sentencia de 20 de marzo de 2013 que desestimó las pretensiones de la demanda verbal de aumento de cuota alimentaria que formuló contra F.J.G.N..

  3. Apoya la protección en los siguientes supuestos fácticos (folios 1 a 3):

    a.-) Que el 20 de noviembre de 2002, contrajo matrimonio civil con F.J.G.N., y el 16 de septiembre de 2004, procrearon a la niña AANGB.

    b.-) Que el 16 de julio de 2010, la Comisaría de Familia Zona Centro de Cúcuta aprobó la conciliación en la que el padre se comprometió a cancelar a su hija como gastos de manutención cuatrocientos mil pesos ($400.000) mensuales; una cuota en junio de ese año por trescientos mil pesos ($300.000); dos semestrales a partir del siguiente por cuatrocientos mil ($400.000) y quinientos mil pesos ($500.000), respectivamente, y la mitad de la matricula, útiles y uniformes a principio de cada período escolar.

    c.-) Que el 30 de agosto de ese año, el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad decretó el divorcio de mutuo acuerdo entre la pareja.

    d.-) Que instauró demanda ante el Juzgado Tercero de Familia de ese mismo circuito pidiendo incrementar la cuota acordada con G.N., porque las necesidades económicas de la menor ascienden a un millón setecientos sesenta mil pesos ($1.760.000) mensuales, y ello le genera un desequilibrio, ya que el progenitor percibe ingresos “elevados” como miembro activo del Ejército Nacional.

    e.-) Que el 20 de marzo de 2013, una vez agotadas las etapas del proceso, la acusada dictó sentencia negando las súplicas, porque estableció que para tal época el demandado había sido desvinculado de las Fuerzas Militares; adicionalmente, la condenó en costas, haciendo más gravosa su situación.

  4. Pretende se deje sin efectos el fallo cuestionado y se acceda al aumento de la cuota de manutención (folio 9).

  5. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta admitió el amparo y ordenó citar a J.F.G.N. (folios 21 y 22); luego, mediante sentencia de 6 de mayo de 2013, denegó la salvaguarda porque el fallo debatido fue sustentado con criterios razonables (folios 28 a 34). Dicha decisión fue impugnada por la petente, quien insistió en los argumentos del escrito inicial (folios 38 a 40).

  6. Por auto del pasado 11 de junio esta S. declaró la nulidad de lo actuado porque omitió citarse al Defensor de Familia y al Agente del Ministerio Público adscritos al juzgado convocado (folios 3 a 8 cuaderno 2). Una vez superada tal irregularidad, regresó el asunto a la Corte para resolver lo pertinente.RESPUESTA DE LA ACCIONADA E INTERVINIENTES

    El funcionario acusado no se pronunció sobre el auxilio, pero remitió copia auténtica del expediente (folio 26 y cuadernos anexos).

    La Procuradora de Familia se opuso a la salvaguarda porque se respetó el rito legal en la contienda; el pronunciamiento cuestionado se apoyó en los elementos de convicción recopilados y la condena en costas a la inconforme fue una consecuencia del fallo que le fue adverso (folios 64 y 65).

    Los restantes vinculados guardaron silencio.

    FALLO DEL TRIBUNAL

    ...

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