Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130190800
Fecha30 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01908-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada por R.E.J. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad. ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos a la vivienda digna e igualdad que dice vulnerados con ocasión de la sentencia que “ordenó proseguir la ejecución decretando la venta en pública subasta del bien gravado con hipoteca”, emitida en el proceso ejecutivo que le adelanta Bancolombia. Solicita, entonces, proteger las garantías invocadas, ya que en su caso “la reliquidación debió llevar a que el banco restructurara el crédito de vivienda”, para poder continuar pagando y “mantener el ejercicio del derecho fundamental a una vivienda digna”.

  2. Sustenta la queja, en síntesis, así:

    Señala que el Tribunal accionado el 16 de mayo de 2009 dictó sentencia en el referido juicio, confirmando la de primer grado y por tal razón se llevó a cabo el remate del inmueble que habitaba con su familia.

    Aduce que la Ley 546 de 1999 dispuso “reliquidar los procesos ejecutivos hipotecarios que estuvieren en curso, terminarlos y archivarlos, la condonación de los intereses de mora y la reestructuración de los créditos de vivienda” de quienes incurrieron en mora, con el fin de proteger a los deudores el derecho a una vivienda digna.

    Manifiesta que todos los deudores con créditos anteriores o posteriores a la precitada ley que incurrieron en mora y que fueron demandados ejecutivamente “hasta perder la vivienda por medio de la venta en pública subasta” están “en el mismo derecho de los deudores hipotecarios de vivienda cuyos procesos ya estaban en curso a recuperar” el inmueble, así como el crédito bancario.

    Asevera que en otro proceso la Corte Constitucional ordenó devolverle a una deudora hipotecaria la vivienda que había “perdido”, porque el juzgado no ordenó la suspensión del mismo, la reliquidación de la obligación, la terminación de la actuación y el archivo de las diligencias, con el fin de defender el derecho a la vivienda digna.

  3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia: requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

  4. B.S.A. contestó al tutela y al respecto indicó que “el accionante demandado por esta entidad en el año 2002 intervino dentro del proceso ejecutivo ejerciendo su derecho a la defensa, pero sin obtener resultados favorables, pues se dictó sentencia ordenando el remate del inmueble hipotecado, apelada y confirmada por el superior, y se solicitó la diligencia de remate. Es claro que el juez otorgó a las partes la posibilidad consagrada en la ley de presentar pruebas y controvertir las que se allegaren en su contra de recurrir los actos que le fueran contrarios a sus intereses y de apelar la sentencia condenatoria”. En consecuencia, solicita “sea rechaza y declarada improcedente” la acción constitucional ejercida.

    5. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, el 22 de agosto de 2013 certificó que en esa instancia judicial cursó el proceso ejecutivo radicado 2002-00064 de Conavi. Hoy Bancolombia S.A. originado en demanda presentada a reparto el 21 de febrero de 2002, frente a la cual “fueron opuestas excepciones”, resueltas “por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR