Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460928954

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Agosto de 2013

Número de expediente73001221300020130028601
Fecha30 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

R.M.D. RUEDA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de 28 de agosto de 2013)

R.. Exp. 73001-22-13-000-2013-00286-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 31 de julio de 2013, emitido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó la tutela iniciada por la señora D.A.G. de P. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Tercero, Doce Civil Municipal y el Adjunto al mismo, todos ellos de esa capital, y citados L.A.P.G., W.R.A.M. y P.A.B.F..

ANTECEDENTES
  1. La accionante demandó la protección de los derechos fundamentales a “la igualdad, al debido proceso, y a la defensa de la sentencia judicial … o consulta, debido a la verificación de la reforma sobre la sentencia donde es condenado dos veces por el mismo hecho a los señores D.A.G. de P. y L.A.P.G., sobre las actuaciones judiciales civiles sobre título ejecutivo del Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Ibagué y otra sobre un usufructo del vehículo automotor, por parte del Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito, el cual pretendo sea revocada la reforma de una sentencia en su adición, por la vulneración que estaría haciendo la ley al condenarme (2) veces por el mismo hecho, eran procedente presentarlas pero injustas las condenas violando algunos principios fundamentales” (sic) (folio 28).

    En apoyo de lo anterior adujo a folios 26 a 32, en síntesis, que con su hijo L.A.P.G., suscribieron en calidad de compradores contrato de compraventa del vehículo Chevrolet de placas BGE 617, C., en el que se estableció que pagarían la suma de $10’000.000 el 5 de marzo de 2007, esto es, a la firma y entrega del automotor, y el saldo de $10’000.000, quedó representado en 10 letras de cambio, por valor $1’000.000, cada una, venciendo la primera el 25 de marzo de 2007, y ante el incumplimiento del vendedor W.R.A.M., instauraron proceso ordinario de resolución del “contrato”, del que conoció el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, Despacho que en sentencia lo resolvió ordenando al demandado restituirles $17’000.000 pagada como parte del precio y devolverles 4 de las “letras de cambio” que firmaron para garantizar el “saldo”.

    Adicionó que encontrándose en trámite este juicio, el señor A.M. “de mala fe”, endosó tales títulos en propiedad a la señora P.A.B.F., para su cobro y presentaron demanda ejecutiva ante el Juzgado Doce Civil Municipal de esa ciudad, “en donde se ejerció una defensa que no prosperó puesto que fue condenado a cancelar según la liquidación del crédito por el juzgado de $6’898.518 a partir del 19 de diciembre de 2011 a los señores L.A.P.G. y D.A.G., se observa su señoría que el señor W.R.A.M., no podrá cumplir lo estipulado por el Juzgado Tercero (3) Civil Municipal de Ibagué, de hacer la devolución de las letras como estipula la sentencia, puesto que ellas fueron cobradas a nosotros, violando el derecho a la igualdad y su debido proceso” (sic) (folio 27).

    Seguidamente manifestó, que el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, al conocer en apelación la sentencia proferida en el proceso ordinario, decidió adicionarla en el sentido de ordenarles pagar al demandante en reconvención W.R.A.M. suma de $19’482.265.oo, por concepto de frutos civiles, “perjudicándonos y desconociéndonos el debido proceso a verificar que los frutos civiles no se determinan como dice el despacho” (sic) (folio 27), porque el vehículo objeto del contrato de compraventa relacionado inicialmente no tuvo la explotación económica que se establece en el fallo toda vez que L.A.P.G. sólo transportó durante el periodo de marzo a diciembre del 2010 los productos agrícolas (químicos y plaguicidas), de la Empresa Tanalù Chemical “en camiones con las especificaciones de ley o envíos, mas no utilizaba el vehículo en conflicto como pretende el Juzgado hacer ver” (folio 27), y tampoco ella derivó dinero del mismo, “puesto que yo estuve cesante laboralmente, desde el periodo septiembre del 2007 hasta marzo del 2010, el cual no acarrea usufructo en el vehículo en mención, solo el transporte de la vueltas personales” (subrayado en texto, folio 28), por lo que este Despacho incurrió en vía de hecho al “abonarle al demandado el señor A.M., la reconvención de los frutos civiles, por la interpretación de los escritos en donde no dice por ningún lado que el vehículo de placas; BGE 617, fue utilizado para el transporte de dicha mercancía” (sic) (folio 27).

    Complementa que se le vulneró el debido proceso porque, “se me condena en el Juzgado Sexto (6) Civil del Circuito de Ibagué, también soy condenada por los mismos hechos pero en diferentes circunstancias en el Juzgado Doce (12) Civil Municipal de Ibagué y en el Juzgado Tercero (3) Civil Municipal de Ibagué a entregar el vehículo automotor, condenada tres veces a resarcir los perjuicios del señor W.R.A.M. y todos mis derechos fundamentales vulnerados sin que pueda hacer un pronunciamiento claro de lo sucedido por eso acudo a esta instancia puesto que no tengo más agotamiento de la vía ordinaria su señoría” (folio 28).

  2. El Juez Tercero Civil Municipal de Ibagué además de remitir el expediente del proceso, informó que por reparto...

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