Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013

Número de expediente67481
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 246

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Luego de superada la falencia advertida en auto del 20 de junio recién pasado[1], decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado de NATIVIDAD TORTELLO DITTA frente al fallo proferido el 10 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada contra los Ministerios de Educación Nacional y Hacienda y Crédito Público y el municipio de Valledupar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, vivienda digna, mínimo vital, trabajo e igualdad.

  1. LA DEMANDA

  2. Se afirma que con ocasión de la expedición de la ley 60 de 1993, se profirieron normas atinentes con la distribución de competencias para reestructurar las plantas de personal de las entidades distritales y departamentales en el sector educativo, y con base en la ley 443 de 1998 y el Decreto reglamentario 1569 de ese año, se fijó el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales.

  3. En atención a los inconvenientes que se generaron a raíz de las diferencias salariares por la incorporación de funcionarios, el Consejo de Estado mediante concepto del 9 de diciembre de 2004, dio viabilidad al proceso de nivelación salarial, con base en el cual el Ministerio de Educación Nacional emitió la directiva ministerial número 10 del 30 de junio del 2005 donde estipoló el procedimiento pertinente para tal fin.

  4. Por su parte, el municipio de Valledupar y para dar cumplimiento a la orden del Ministerio, inició los trámites pertinentes para la nivelación salarial de los funcionarios administrativos adscritos a la Secretaría de Educación municipal, que culminaron con la expedición del Decreto 00409 de 2007, asignándose la respectiva denominación, código, grado y asignación básica mensual, modificado parcialmente por el Decreto 416 de 2010, que entre otros aspectos, homologó el cargo que la accionante desempeñaba denominándolo Profesional Universitario grado 03, código 219 y salario de $2.744.623.

  5. Señala que por la modificación en la escala salarial, los funcionarios beneficiados adquirieron el derecho al reconocimiento y pago del respectivo retroactivo, pero el municipio de Valledupar sin razón válida se ha negado a cancelar.

  6. Precisa la accionante que según la nueva escala de salarios expedida hace más de 2 años, el monto adeudado asciende a $57.304.165, sin que se haya dado solución para su pago, situación que le ha traído graves problemas económicos, al punto que el crédito hipotecario que actualmente tiene con el Fondo Nacional del Ahorro está en proceso de cobro prejurídico, aunado a ello tiene otras obligaciones bancarias, con las empresas de servicios públicos y la del pago de la universidad de su hija.

  7. Concluye que dicha situación ha generado una disminución en sus ingresos mensuales, ya que sólo percibe como asignación mensual $717.725, de donde atiende los gastos de su manutención y la de las personas a cargo.

  8. Acorde con lo expuesto, depreca la tutela de los derechos conculcados, y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas efectúen las...

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