Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68149 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.-MAGISTRADO PONENTE
L.G.S.O.
APROBADO ACTA No. 246-
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013)
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por E.A.R.P., frente a la decisión proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por cuyo medio negó la tutela interpuesta contra el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El accionante recurre a este mecanismo de amparo con el propósito de que se deje sin efecto la Resolución número 01624 del 18 de abril de 2008, por medio de la cual la Policía Nacional le negó el reconocimiento de tiempos dobles de servicio prestado en estado de sitio y, por ende, la reliquidación de las cesantías definitivas, reajuste de primas, sueldos, prestaciones sociales y reconocimiento de intereses.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al estimar que el acto administrativo cuestionado era susceptible de control de legalidad a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, del cual no hizo uso.
LA IMPUGNACIÒN
A cargo del accionante quien insistió en las mismas pretensiones del libelo, y tomó como referencia pronunciamientos judiciales en los cuales se ha reconocido el tiempo doble de servicios en estado de sitio.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si la Policía Nacional vulneró derecho fundamental alguno al accionante por negarle el reconocimiento del tiempo doble de servicio prestado en estado de sitio.
Previo a ello se analizará si la demanda cumple los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela.
La Sala confirmará el fallo recurrido por cuanto la acción desconoció los principios de subsidiariedad e inmediatez que rigen este mecanismo constitucional:
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Frente al carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente instaurarla cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable; por lo tanto, no fue prevista para sustituir a los jueces ordinarios ni como mecanismo supletorio o alternativo.
La Sala recuerda, que la acción de tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo...
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