Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
Número de expediente68054
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado acta N° 246.

B.D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013).

A S U N T O

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial del ciudadano C.Á.B., frente al fallo proferido el 27 de mayo hogaño por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual le negó la acción de tutela interpuesta en contra del JUZGADO 7º PENAL DEL CIRCUITO y su JUZGADO ADJUNTO –DOS- DE BARRANQUILLA, por la presunta violación de sus derechos al debido proceso, defensa, trabajo, acceso a la administración de justicia y buen nombre.

A dicho trámite se ordenó vincular a las Fiscalías 31, 32 y 42 Seccionales de Barranquilla, el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y su Juzgado Adjunto, a la sustanciadora del Juzgado 7º Penal del Circuito Adjunto (J.B.S., todos de esa misma ciudad, y a los sujetos e intervinientes de la actuación procesal censurada por el actor.ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron sintetizados por el Tribunal así:

    “Expuso el apoderado del señor C.Á. B. que, su representado fue vinculado formalmente a una investigación mediante diligencia de indagatoria, que adelantó el Fiscal 31 adscrito a la unidad de Delitos contra la Vida el 27 de Agosto de 2012.

    Seguidamente se dijo que, se surtió el rito procesal el 28 de abril de 2008, por parte de la Fiscalía 32, mediante providencia de la fecha en mención, a través de la cual se calificó el mérito del sumario con la Resolución de Acusación en contra de su defendido, como probable autor del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas en accidente de tránsito, decisión está que fue impugnada y posteriormente confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla mediante Resolución de junio 13 de 2008.

    Posteriormente relató que en firme el llamamiento de juicio de la actuación en comento, fue remitida a los Jueces para lo de su competencia, y que por el fenómeno del reparto le correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Barranquilla, para luego ser asignado al Juzgado Quinto Penal de Barranquilla adjunto, y que ante la renuncia del Dr. J.Á. cabrera quien fungió como abogado contractual del sr. C.Á.B. se le designó un defensor de oficio con quien se continuó el trámite procesal.

    Más adelante acotó que, el proceso nuevamente fue reasignado correspondiéndole al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla Adjunto Dos. Ante esta sede judicial y en el desarrollo de la etapa pública de juzgamiento el señor Á.B. confirió poder el 23 de julio de 2012 al Dr. E.J.G.M., presentándolo el seis de agosto de 2012 a las 6 y 32 P.M. mandato que milita a folio 65 del cuaderno número uno del juicio con constancia de radicación de 06 de agosto de 2012.

    A pesar de que el sr. C.Á.B., en su condición de procesado contrató los servicios profesionales de su abogado de su entera confianza para su defensa, se dijo que, el juzgado accionado profirió sentencia condenatoria el día 12 de octubre de 2012 y ordenó que la misma fuese notificada al Dr. J. de la Rosa Palma, tal y como consta a folio 99 del cuaderno principal de juicio, defensor de oficio que conforme a la anotación anterior había sido desplazado por su abogado contractual de confianza del procesado perceptible en la página 73 del citado expediente.

    Luego entonces, a juicio del apoderado judicial del actor, esta omisión por parte del Juzgado Séptimo Penal del Circuito Adjunto Dos lesionó el derecho fundamental de defensa de su apadrinado, toda vez que atacó el núcleo esencial de su derecho a ser defendido por un abogado escogido por él, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Nacional.

    Así pues que, en el caso que centra nuestra atención, se hizo saber que, a fecha 30 de julio de 2012, se materializó la audiencia pública de juzgamiento que conforme al rito procesal de la ley 600 de 2000, culminó con la intervención de los sujetos procesales, y donde el encausado señor C.Á.B. estuvo representado por el defensor de oficio Dr. J. de la Rosa Palma, que posteriormente el 6 de agosto de 2012 el Dr. E.J.G.M., radicó el poder legalmente otorgado por el procesado, presentación ésta que en consideración del apoderado del actor directamente desplazaba al defensor de oficio.

    Razón por la cual, se resaltó que, desde el 6 de agosto de 2012 hasta la fecha de comunicación de la sentencia condenatoria, hubo un lapso capaz de prevenir al fallador de la existencia de un memorial que daba cuenta de un poder otorgado a un abogado de confianza del señor C.Á., por lo cual la omisión en el examen del expediente por parte de los accionados conllevó al “caldo de cultivo donde habría de engendrarse la cascada de irregularidades que...

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