Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013

Número de expediente68157
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 246

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 29 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por J.R.C.B., ORLANDO SALAMANCA RINCÓN y H.H.G.V. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados en la sentencia de primera instancia así[1]:

“Los accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia.

Relataron que laboraron para la Sociedad Comercializador Internacional - Induagrícola S.A., relación que finalizaron con “justa causa y por hechos imputables al empleador”, debido a la demora sistemática e injustificada en el pago de salarios, así como de los aportes a la seguridad social; que promovieron demanda ordinaria laboral para obtener la indemnización por despido sin justa causa y por el pago tardío de las cesantías, más los intereses moratorios, entre otros.

Indicaron que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá, el 14 de marzo de 2012, condenó al pago de la indemnización “moratoria por la no consignación de las cesantías” y por la “terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa por parte del trabajador y por hechos imputables al empleador”, decisión que revocó la Corporación accionada el 11 de octubre siguiente, la cual se apartó a los precedente (sic) jurisprudenciales sobre el tema de que “el empleador no puede alegar dificultades económicas para exonerarse de la indemnización causada en el evento en que el trabajador renuncie por el no pago de salarios y prestaciones”, razón por la cual, afirmaron, actuó de forma caprichosa, “toda vez que la discrecionalidad interpretativa de dicho operador judicial se desbordó en perjuicio de los derechos fundamentales de los aquí accionantes”, máxime cuando tuvo por demostrado, sin estarlo, “la crisis del sector floricultor, la caída del dólar y la entrada al mercado de países asiáticos”, ni la influencia de dichas situaciones en la economía de la sociedad, pues lo que existe es el “relato de terceros sospechosos y con relación laboral vigente con la demandada”; además, el ad quem aceptó que por el hecho de que en los contratos de trabajo se pactara que los trabajadores se “obligaban a aceptar los cambios de oficios decididos por el empleador -de celadores a operarios de cultivo- dentro de su poder subordinante, a éste último le era dable cambiar funciones, horarios y turnos”; que la Corporación omitió valorar la totalidad del material probatorio allegado, en especial los extractos bancarios que dan cuenta del pago retardado del salario, y que fue extemporáneo el de la seguridad social; que el cambio “abrupto e intempestivo de sus funciones y condiciones de trabajo” conllevó la vulneración al derecho al mínimo vital y a la dignidad; aclararon que presentaron recurso extraordinario de casación, pero se negó por no contar con el interés económico.

Advirtieron que la sentencia de la Corporación conlleva diversos errores en la valoración probatoria, de los cuales se apartó un Magistrado de la Sala, quien salvó voto, y por ello solicitaron amparar sus derechos y, en consecuencia, ordenar a la Sala Laboral expedir una nueva sentencia, “en consonancia con las orientaciones que para el caso imparta el juez constitucional de tutela”.

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Corte Suprema de Justicia a través de la Sala de...

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