Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929334

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
Número de expediente68345
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta N° 246.

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S

Decide la Sala lo relacionado con el incidente por desacato promovido por D.A.G.L., a través de apoderado, en contra del JUEZ DOCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en atención al presunto incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela emitido, en primera instancia, por esta Colegiatura, el 20 de junio de 2013 al interior del radicado 67.543.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de fallo del 20 de junio de 2013, amparó los derechos fundamentales al buen nombre y hábeas data de D.A.G.L., por cuanto evidenció la presencia de un equívoco judicial en la identificación del condenado (N.A.G.G., pues se le asignó a éste, en el fallo proferido por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, el 21 de noviembre de 2005, un número de cédula que no le correspondía, circunstancia judicial que afectó los derechos fundamentes del incidentante, quien claramente es un tercero ajeno a dicho proceso penal.

Para restaurar la garantía amparada al señor G.L., la Corte dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre y al hábeas data del señor D.A.G.L..

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, encargado de vigilar la ejecución de la pena impuesta a N.A.G.G., que en el término perentorio de 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, proceda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 412 de la Ley 600 de 2000, a corregir la sentencia en cuanto que a la persona condenada le corresponde la cédula de ciudadanía 79.496.062 y no el cupo numérico 79.946.062, debiendo remitir su decisión a las mismas autoridades judiciales y administrativas a quienes se envió el proveído objeto de corrección.”

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Mediante escrito allegado a esta colegiatura, el apoderado de D.A.G.L. considera que pese a lo ordenado en el fallo de tutela emitido por esta Corporación, el juzgado accionado “… ha venido alargando injustificadamente el cumplimiento del Fallo en mención…”, pese a que contaba con un plazo de 48 horas para responder de fondo la petición amparada en tutela, cuestión que no obedeció, por lo que solicita se de inicio al correspondiente incidente...

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