Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013
Fecha | 01 Agosto 2013 |
Número de expediente | 68235 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE
G.E.M.F.
Aprobado acta No. 246-
Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por W.D.J.H.B., frente a la decisión proferida el 27 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y a la igualdad.
Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
1. Los hechos y el amparo propuesto
1.1. El 17 de enero de 2008[1] el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí condenó a W.D.J.H.B. a 128 meses de prisión por el delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
1.2. El actor solicitó la redosificación de la pena, con fundamento en la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 33254.
El 4 de abril de 2013[2] el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó su requerimiento.
1.3. Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de reposición[3] y en subsidio el de apelación. El primero, le fue resuelto en forma desfavorable mediante auto del 14 de mayo siguiente y, el segundo, se encuentra en trámite.
1.4. W.H.B. interpuso tutela contra el despacho judicial accionado ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la dignidad humana y a la igualdad, por condenarlo sin efectuar el descuento punitivo del 50 por ciento de la pena, al que cree tener derecho, por haber aceptado la comisión del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
Reseñó que tanto la Ley 890 de 2004 como la 1121 de 2006 atentan contra los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la normatividad penal.
Pidió la concesión de la rebaja de la pena por allanarse al cargo que se le imputó.
2. Las respuestas
2.1. Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Itagüí
El titular señaló que mientras el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 esté vigente y no sea declarado inexequible, es obligación de los funcionarios judiciales proceder a su aplicación.
Remitió copia de la sentencia de primera y única instancia emitida en...
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