Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929422

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013

Número de expediente68417
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 246.

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por E.A.R.J., para la protección de su garantía fundamental al debido proceso, en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, trámite al que se dispuso la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y de todos los sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal que ahora concita la atención de la Sala.

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante sentencia del 5 de julio de 2011, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó, entre otros, al señor E.A.R.J. a las penas principales de 96 meses de prisión y multa equivalente de 2.000 s.l.m.m.v. como coautor del delito de extorsión agravada, decisión que al ser recurrida, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese mismo distrito judicial, a través de proveído del 3 de octubre de 2011, confirmó integralmente, en lo que respecta al aludido condenado, lo decidido por el a-quo.

  2. El control y vigilancia de la pena, descrita en el acápite precedente, correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, autoridad ante quien el accionante solicitó la redosificación punitiva, por inaplicación del articulo 14 de la Ley 890 de 2004, ello en virtud del la decisión proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al interior del radicado 33.254, petición que, mediante auto del 5 de abril de 2013 fue despachada negativamente por el juzgador, al paso que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín ratificó, en auto del 11 de julio siguiente, lo decidido por el a-quo al desatar el recurso de apelación que el petente presentara contra la determinación del juez de primer grado. En este último auto, aquella S., consideró:

    “Al margen de considerar si le es aplicable o no por favorabilidad la Jurisprudencia sobreviniente de la alta Corporación, tal como lo argumentó el a quo, por tratarse de una sentencia ejecutoriada sólo procede la acción de revisión en los términos del artículo 192 del código de procedimiento penal, en razón de lo cual el sentenciado deberá presentar la correspondiente demanda a través de apoderado, en los términos de los artículos 193 y ss de la Ley 906 de 2004.”

    (…)

    “La posible confusión de E.A.R.J. en el argumento puesto de presente como sustentación del recurso está en la siguiente expresión: “por el respectivo juez de la acción”; porque en su sentir, en este caso la acción de revisión la ejerce el juez de conocimiento; sin embargo, dicho aparte debe aplicarse en armonía con el contenido de los artículos 32, numeral 2 y 34, numeral 3, porque son estas normas las que indican si la acción de revisión, de acuerdo a la competencia, la ejerce la Sala Penal del Tribunal de Medellín o la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, para este caso sería ésta última, porque la sentencia objeto de revisión fue conocida en segunda instancia por este Tribunal.”

    FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

    El señor R.J. traslada a la acción de tutela su pretensión de lograr la redosificación de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de extorsión agravada, en virtud al reconocimiento jurisprudencial elaborado por esta Corporación –radicado No. 33.254-, para lo cual sustenta su pedimento haciendo alusión a algunos apartes del proveído que, en su criterio, lo favorece.

    INFORMES DE LOS ACCIONADOS

  3. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

    Allegó fotocopia tanto de la sentencia de segunda instancia proferida en contra del actor, como del auto que en la misma sede...

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