Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929434

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2013

Número de expediente68383
Fecha01 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 246

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por F.J.S.S. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 19 de mayo de 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a F.J.S.S. a la pena principal de 277 meses y 6 días de prisión como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas; sanción que fue reducida a 138 meses y 18 días, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, una vez aplicó por favorabilidad el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

  2. Igualmente, fue sentenciado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali el 22 de mayo de 2006, como autor de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal a la pena de 15 años; la cual fue confirmada el 4 de diciembre de 2008.

  3. Por auto del 27 de noviembre de 2012, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira acumuló jurídicamente las sanciones para un total de 20 años de prisión.

  4. Interpuestos los recursos de reposición y en subsidio de apelación, fueron despachados desfavorablemente, el primero, por proveído del 26 de febrero y, el segundo, el 31 de mayo por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

  5. F.J.S.S. acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Alegó que para la acumulación se no se debió partir de la pena por el delito de homicidio (15 años) sino de la que actualmente purga por secuestro extorsivo (23 años, 1 mes y 6 días) como la más grave, pese a que posteriormente fue redosificada por favorabilidad, lo cual daría lugar a fijarla de 18 a 18 años y medio.

    Por lo anterior solicitó “…sea revocado el auto interlocutorio N° 25 del 27 de noviembre de 2012 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira –Valle, así como el auto de segunda instancia proferido el 31 de mayo de 2013 (Acta N° 159) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga- Valle; y en su lugar se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Palmira- Valle, que en el término de 48 horas proceda a efectuar la acumulación de penas de modo más favorable, o sea, tomando como pena principal la de secuestro, la que como ya se dijo...

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