Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929702

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente25000221300020130021501
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2013-00215-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 16 de julio de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por L.G.R.E., M.L.R.E. y J.N.E. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha; a cuyo trámite se vincularon a las partes e intervinientes del litigio sobre el cual versa la queja constitucional.ANTECEDENTES

  1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión del juicio divisorio instaurado por Segundo H.T.J. contra herederos indeterminados de L.A.R.E. (Rad. No.2011-00139).

    Solicitan, entonces, se ordene la “nulidad de todo lo actuado y en su lugar iniciar el trámite respectivo, saneando las falencias del…proceso” (folio 185 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Manifestaron que dentro del trámite referido, el juzgado accionado admitió la demanda formulada por Segundo H.T.J. contra los herederos indeterminados de L.A.R.E., a pesar de que la parte demandante sabía de la existencia de C.R.R.C., quien es, dicen, sucesora del causante y “había realizado la compra de derechos de cuota del inmueble…” objeto del juicio censurado (folio 184 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguraron que mediante la providencia de 22 de noviembre de 2011, el juez atacado “decretó la división del mencionado inmueble” y designó a un perito para que lo avaluara, auxiliar de la justicia que lo justipreció en “$426’900.000.oo”. Añadió que, posteriormente, el despacho acusado nombró partidor y este determinó que el predio “no admitía división material” (folio 184 del cuaderno del Tribunal).

    Adujeron que el 4 de marzo de 2013, la autoridad judicial convocada adelantó el secuestro del fundo referido, actuación en la que, afirman, “se observan errores protuberantes” como la nomenclatura del bien, razón por la que, solicitó la ilegalidad de dicha diligencia, pero fue desestimada por el estrado judicial querellado[1] (folio 184 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveraron que formularon un “incidente de levantamiento de secuestro”, empero, “el alto...

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