Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente68851
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Decide la Sala, la acción de tutela instaurada por MARCO ANTONIO PÁJARO OCHOA, contra el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, actuación que se hizo extensiva a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, a la Fiscalía Quince Seccional de Bogotá y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta – N. de Santander, por la presunta conculcación de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2001, el Juzgado Treinta y seis Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia calendada 27 de mayo de 2002, condenó a M.A.P.O., a la pena principal de treinta y un (31) años de prisión, como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno y porte ilegal de armas, decisión confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de septiembre de 2002, contra la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación.

  3. MARCO ANTONIO PÁJARO OCHOA, recurre directamente al juez de tutela, para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja su derecho fundamental al debido proceso, porque considera que fue errónea la dosificación punitiva realizada por los funcionarios de instancia. Solicita en consecuencia se decrete su libertad inmediata, “toda vez que el tiempo que llevo de privación efectiva de mi libertad más la redención de pena obtenida, supera la pena debidamente redosificada” .

  4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Sala de Decisión Penal de Tutelas mediante auto calendado 21 de agosto de pasado, asumió el conocimiento del asunto, comunicó al despacho judicial demandado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por MARCO ANTONIO PÁJARO OCHOA.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho (ahora denominados requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales)[1], bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el contexto natural...

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