Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929730

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente76001221000020130011701
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece

R.. Exp. 76001-22-10-000-2013-00117-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de julio de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por M.H.O. contra el Juzgado de Familia de Descongestión Piloto de Oralidad de Cali.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado porque la autoridad accionada no ha resuelto su solicitud.

B. Los hechos

  1. El accionante solicitó al Juzgado de Familia de Descongestión Piloto de Oralidad de Cali que, a su costa, le expidiera copia de la sentencia proferida en el proceso de designación de curador ad- hoc para cancelación de patrimonio de familia, que cursó en dicho despacho bajo la radicación 2012-00085. [Folio 2, c. 1]

  2. Manifestó el petente que requería las reproducciones para aportarlas a la denuncia que presentó por estafa contra la demandante en el referido juicio, relacionada con la venta del inmueble sobre el cual se pidió levantar la afectación familiar. [Folio 2, c.1]

  3. El anterior requerimiento se envió por correo y se radicó en el despacho de la autoridad judicial el 20 de mayo de 2013. [Folios 3 y 42, c. 1]

  4. Mediante providencia de 30 de mayo de 2013, el juzgado ordenó la expedición de copia auténtica del fallo proferido el 30 de agosto de 2012, a costa del solicitante. [Folio 49, c. 2]

    C. El trámite de la primera instancia

  5. La acción de tutela se admitió a trámite en proveído de veintiséis de junio de dos mil trece. [Folio 14, c. 1]

  6. Del juzgado accionado se remitió copia de toda la actuación surtida dentro del proceso de jurisdicción voluntaria en el que se profirió la sentencia cuya copia reclama el peticionario del amparo, la cual no ha sido reclamada. [Folio 50, c. 2]

  7. El Tribunal negó la protección porque a la solicitud referida por el actor se le dio oportuna resolución, sin que aquél hubiere comparecido con la finalidad de cancelar las expensas requeridas y así obtener lo que pidió, o autorizado a otra persona para ese efecto. [Folio 18, c. 1]

  8. Inconforme con dicha providencia, el tutelante la impugnó argumentando que el proveído...

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