Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929742

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente68792
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de fecha 3 de julio de 2013, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada por EDUARDO ARIAS, a través de apoderada, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Laboral Adjunto del Circuito de G., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera de instancia[1], así:

“Refiere el actor que adelantó proceso ordinario laboral contra el Municipio de Nilo para que se declarara “la existencia de una relación laboral regida por varios contratos continuos de trabajo” y, consecuentemente, se le reconociera y pagaran “dominicales, festivos, horas de descanso, (…) recreación, prima de servicios, cesantías e intereses de cesantías, indemnizaciones moratorias (…), corrección monetaria, subsidio familiar, brazos caídos por salarios y prestaciones desde el día del despido y hasta la sentencia” y que el juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 14 de septiembre de 2012, solamente le reconoció la calidad de trabajador oficial de dicha entidad por el período comprendido entre el 1º de mayo de 2004 y el 1 de mayo de 2008 pero, a la par con ello, definió que la terminación de esa relación laboral obedeció a causa legal, razón por la cual absolvió al ente demandado de los demás cargos, decisión que fue confirmada por el tribunal accionado en providencia del 18 de abril de 2013.

Añade que a esa conclusión se llegó porque en la primera audiencia de trámite se declaró probada la excepción previa sustentada en que la vía gubernativa sólo se agotó “EN LO RELATIVO A LA TERMINACIÓN INJUSTA DEL CONTRATO DE TRABAJO”, motivo por el cual el litigio quedó circunscrito a determinar si se había presentado o no una justa causa en tal sentido, máxime cuando su abogado omitió interponer “LOS RECURSOS PERTINENTES CONTRA DICHA DECISIÓN”.

Considera, en consecuencia, que las referidas providencias son violatorias de su derecho fundamental al “debido proceso”, pues no se tuvieron en cuenta los principios atinentes a la “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho; primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la garantía a la seguridad social”; ni se hizo uso de la facultad de fallar ultra y extrapetita para “declarar la existencia del contrato de trabajo desde el 1º de Enero de 1998 hasta el 30 de abril de 2008” y, por ende, reconocer el pago de las prestaciones reclamadas; sumado a lo cual no se consideró que “si bien no hubo una reclamación administrativa en la que expresamente se reclamaran todos los haberes laborales demandados en el proceso ordinario, si hubo conocimiento de la reclamación de dichos haberes por parte del municipio de Nilo, en la citación para efecto de llevar a cabo la conciliación extrajudicial (…) documento sustituto a una reclamación administrativa pues se expresa toda la pretensión de pago del trabajador a su patrono”.

También señala que tales sentencias violan su derecho fundamental a la “igualdad”, toda vez que la demanda presentada por el señor J.E.R. contra la misma entidad territorial, fundamentada en los mismos hechos, pruebas y pretensiones, fue decidida a favor de éste sin tener en consideración “LA FALTA DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA” a pesar de que a la misma se allegaron los mismos...

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