Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929786

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente68570
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C. Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil trece (2013).

1. VISTOS

Se pronuncia la Sala frente a la impugnación interpuesta por el Capitán DADISON MOSQUERA NIÑO, Comandante del Distrito Militar No. 21 adscrito a la Tercera Zona de Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, con sede en Ipiales, contra la decisión proferida el 30 de mayo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y a la familia, invocados por L.M.R.M. quien dijo actuar como agente oficioso de su hijo C.A.G.R., presuntamente vulnerados por la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. M.R.M. puso de presente que el 23 de octubre de 2012 su hijo C.A.G.R. fue reclutado por el Ejército Nacional.

2. Agregó que su descendiente era el encargado de llevar el sustento diario a su hogar, el cual se encuentra conformado por su nuera E.C.M.B. y una menor de tres (3) meses de nacida.

3. Señaló que debido a la mala situación económica por la que atraviesa y pertenecer al Resguardo Indígena San Pedro de Yascal, apoyada en las previsiones establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley 48 de 1993, que hacen referencia a las exenciones de prestar el servicio militar y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, “he tratado por todos los medios de lograr que mi solicitud sea escuchada por parte del Distrito Militar No. 21 y tuvimos que viajar en varias oportunidades a este municipio sin lograr ser escuchadas”, tanto así que el 4 de abril de 2013 elevó un derecho de petición al Comandante del Distrito Militar No. 21 con sede en Ipiales, solicitando su inmediato desacuartelamiento.

4. Como quiera que la entidad última referencia mediante comunicación fechada 23 de abril de 2013 negó su petición, L.M.R.M. quien dijo actuar como agente oficioso de su hijo C.A.G.R., acudió al Juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicitó se ordenara al Comandante del Distrito Militar No. 21 con sede en Ipiales, dispusiera el desacuartelamiento de su descendiente, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.936.950 de Ipiales Nariño y en los términos establecidos en la Ley 48 de 1993 le definiera su situación militar, entregándole “de manera inmediata la libreta militar”.

2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto admitió la demanda y notificó al Ejército Nacional y al Comandante del Distrito Militar No. 21 adscrito a la Tercera Zona de Reclutamiento.

2. El Capitán DADISON MOSQUERA...

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