Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929810

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente68745
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado general de COLFONDOS S. A. PENSIONES y CESANTÍAS, frente a la sentencia proferida el 30 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la Superintendencia de Notariado y Registro.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 20 del Decreto 1513 de 1998[1], la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “COLFONDOS S.A.” mediante escritos fechados 9 de julio de 2012 y 26 de febrero de 2013, solicitó a la Superintendencia de Notariado y Registro el “reconocimiento y pago de cuota parte de bono pensional”, correspondiente a la ciudadana ALBA B.O.O.. No sin antes señalar que:

    “…el valor del cupón actualizado y capitalizado (teniendo en cuenta el artículo 15 y 16 del Decreto 3798 de diciembre 26 de 2003), sean consignados en la cuenta corriente No.00600836078 del Banco Citibank, a nombre de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías”.

  2. Como para el 16 de julio de 2013, J.M.T.S., representante legal de COLFONDOS S.A. PENSIONES y CESANTÍAS no había recibido respuesta alguna respecto del “pago de dicho bono pensional de la señora O.” acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera la garantía fundamental prevista en el artículo 23 de la Carta Política.

    En consecuencia, solicitó se ordenara a la entidad accionada que en el improrrogable término de 48 horas, procediera a dar contestación a nuestras peticiones “RECONOCIENDO Y PAGANDO EL BONO PENSIONAL de nuestra afiliada la señora Alba B.O.O.”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  3. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la entidad demandada.

  4. El doctor M.J.P.O., J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, señaló que después de superar las inconsistencias presentadas en el bono pensional de la ciudadana ALBA B.O.O., a través de la resolución No. 7375 de julio 28 de 2013, ordenó el pago del bono pensional tipo “A” por la suma de veinte millones seiscientos treinta y cinco mil pesos $20.635.000.oo. Agregando que:

    “Por parte del grupo de tesorería se procedió a realizar el procedimiento de pago tal como se puede ver en certificación entregada por esta dependencia y que por ser un procedimiento financiero se verá reflejado en un lapso de 24 horas”.

    A su respuesta anexó los documentos que soporta lo dicho.

    ...

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