Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460929982

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente68828
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.L.V., contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a cuyo trámite se impuso la vinculación oficiosa de la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.

1. ANTECEDENTES
  1. Mediante sentencia del 11 de agosto de 2005 del Juzgado Primero Penal del Circuito de P., fue condenado J.A.L.V. a la pena principal de 17 años y 8 meses de prisión por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal; sanción que fue modificada a 23 años y 6 meses por la Sala Penal del Tribunal Superior de P. en providencia del 27 de septiembre de 2005 y cobró ejecutoria el 23 de marzo de 2006, una vez fue inadmitida la demanda de casación presentada.

  2. Ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, el condenado solicitó la rebaja del 10% de su pena al amparo del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 –hoy inexequible-, la cual fue despachada negativamente el 4 de agosto de 2008, al encontrar que la condena no se encontraba ejecutoriada al momento de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo.

  3. Interpuesto recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia en proveído del 19 de noviembre del mismo año, impartió su confirmación.

  4. J.A.L.V., acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales, que considera lesionados con la negativa a conceder la rebaja de pena reclamada sin atender que los hechos por los cuales fue sancionado acaecieron antes de la Ley 975 y no encajan en las excepciones previstas en la misma.

    Alegó, que en un caso similar (de E.F.A.M.) el Tribunal Superior de Manizales avaló tal interpretación, además que la Corte Constitucional en sentencia T-815 de 2008 indicó que los destinatarios de dicha norma son aquellos con condenas ejecutoriadas entre el 25 de julio de 2005 y el 22 de julio de 2006, fecha de la declaratoria de inexequibilidad.

    Agregó que cumple con los requisitos plasmados para acceder al beneficio, esto es, buen comportamiento, compromiso de no volver a delinquir y actos de cooperación con la justicia.

    Por lo anterior solicitó se “…ordene al Juez de Ejecución de Penas que me conceda la rebaja de pena del 10% de la pena impuesta de que trata el artículo 70 de la ley 975 de 2005”[1]

  5. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

  6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, indicó que:

    1.1. Desde la fecha de la decisión que motiva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR