Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930058

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130188500
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-02-03-000-2013-01885-00 Decide la Corte la acción de tutela instaurada mediante apoderada judicial, por B.V.G. y L.F.R.R. contra la Inspección Cuarta Especializada de Policía de Barranquilla; a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Sexto Civil del Circuito y a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, ambos del mismo distrito judicial. ANTECEDENTES

  1. Los promotores del amparo reclaman protección constitucional del derecho al debido proceso que dicen vulnerado con ocasión de la diligencia de entrega del inmueble ordenada en el juicio ordinario reivindicatorio de M.M.A. contra D.B.S., J.C.Á., H.M.C., A.M.G.C., J.E.M.G. y otros

    Solicitan, entonces, ordenar a la autoridad accionada abstenerse de practicar la diligencia en mención y, en subsidio, declarar la nulidad de todo lo actuado dentro de la misma, por extralimitación de sus funciones.

  2. Como fundamentos del amparo, exponen que son poseedores de buena fe por más de veinte años de un predio rural “de un lote de mayor extensión de la vereda Las Nubes, lote 2”.

    Manifiestan que el 3 de mayo (2013) “de manera intempestiva”, la autoridad accionada se presentó a la referida parcela a practicar la diligencia judicial, sin que previamente fueran notificados en la forma prevista en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, impidiéndoles de esa manera ejercer su derecho de defensa y contradicción.

    Aseveran que son campesinos y personas de la tercera edad.

  3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, ante la cual fue repartida la demanda de la referencia con auto de 5 de agosto de 2013, la remitió por competencia a esta Corporación.

    La Corte admitió a trámite la solicitud de amparo; dispuso tener en cuenta como prueba la documental obrante en el expediente de tutela; requirió copia de las piezas procesales pertinentes; y ordenó librar las comunicaciones de rigor.

CONSIDERACIONES
  1. En virtud de su finalidad tutelar exclusiva de los derechos fundamentales y sus características residual y subsidiaria, la constante jurisprudencia ha puntualizado la procedencia excepcional del amparo respecto de actuaciones y providencias judiciales, única y exclusivamente en presencia de una irrefutable actuación ilegítima no susceptible de corregir mediante los mecanismos ordinarios previstos en la ley, en cuanto no se...

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