Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930094

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130192300
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-02-03-000-2013-01923-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por N.V.H. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, trámite al que fueron vinculadas A.Q.E. y J.A.Q.A..I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas al declarar probada la excepción de prescripción que interpuso la demandada en el proceso ejecutivo que allí se tramita, sin tener en cuenta que demostró la interrupción y la posterior renuncia de dicho fenómeno extintivo, y aplicando equivocadamente la Ley 791 de 2002.

    En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia proferida por la Corporación accionada. [Folio 9]

  2. Los hechos

    1. El accionante presentó demanda ejecutiva con acción real en contra de J.A.Q.A., en su calidad de propietaria del inmueble gravado con hipoteca, a fin de obtener el pago de $30’000.000 contenidos en la escritura pública No. 1813 de 29 de mayo de 2002[1], más los intereses causados desde el 29 de agosto de 2002. [Folio 7, c. 1, exp. 2011-0171]

    2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios, que el 25 de octubre de 2011 profirió mandamiento de pago en la forma solicitada. [Folio 14, c. 1, exp. 2011-0171]

    3. La demandada se notificó personalmente por medio de su apoderado judicial el 31 de enero de 2012, e interpuso las excepciones que denominó “prescripción de la acción”, “cosa juzgada”, “ineficacia e ilegalidad de la escritura de hipoteca que sirve de base para el presente proceso” e “improcedencia del cobro de los intereses”. [Folio 4, c. 2, exp. 2011-0171] 4. Mediante sentencia de 15 de noviembre de 2012, el juzgado accionado declaró probada la excepción de prescripción porque la acción ejecutiva se promovió pasados más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por la Ley 791 de 2002. [Folio 27, c. 2, exp. 2011-0171]

    4. Inconforme, el accionante interpuso apelación, porque aunque la demandada no especificó expresamente el término de prescripción en el que sustentó su excepción, el juzgado de manera oficiosa aplicó el de 5 años –Ley 791 de 2002- cuando lo procedente era tener en cuenta el término de 10 años del Código Civil, según la fecha en la que se suscribió la hipoteca y título ejecutivo.

      Adujo también, que la prescripción se interrumpió con ocasión del proceso ejecutivo que previamente se había interpuesto...

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