Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930134

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente68876
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., agosto veintinueve (29) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el ciudadano R.C.V. contra la decisión proferida el 15 de diciembre de 2008 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, C., actuación que se hizo extensiva a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por la presunta conculcación de su derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que el 23 de agosto de 2008, la Fiscalía General de la Nación adelantó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Armenia, audiencia preliminar de formulación de imputación contra R.C.V., por los presuntos delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, conductas punibles a las cuales se allanó el indiciado.

  2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado Único Penal del Circuito de esa ciudad que después de llevar a cabo la audiencia de verificación de aceptación de cargos y al no advertir vulneración de derechos fundamentales, mediante sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008 lo condenó a la pena principal de veintidós (22) años de prisión por la conductas punibles endilgadas por el ente acusador.

    No sin antes reconocerle la rebaja de pena equivalente al 50% por haberse allanado a cargos y respecto al proceso de individualización de la pena del delito de homicidio agravado señalar que:

    “Mínima: Prisión: 25 años (300 meses) + 1/3 (100 meses) (incremento Ley 890 de 2004).

    Máxima: Prisión: 40 años (480) meses de prisión + ½ (240 meses) (Incremento Ley 890 de 2004).

    Total: 720 meses de prisión que equivalen a 60 años.

    Tenemos entonces un límite máximo de 720 meses de prisión y un mínimo de 400 meses de prisión, que nos da una diferencia entre ambos de 320 meses, que debemos dividir entre cuatro, para así hallar el correspondiente cuarto de movilidad para imponer la sanción, a voces de los arts. 60 y 61 del Código Penal, obteniendo en este caso, la cifra de 80 meses.

    Quedan entonces los cuartos así:

    Cuarto mínimo: de 400 meses a 480 meses de prisión.

    Primer cuarto medio: de 480 meses a 560 meses de prisión

    Segundo cuarto medio: de 560 meses a 640 meses de prisión

    Cuarto máximo: de 640 meses a 720 meses de prisión

    (…)

    Analizadas las circunstancias que rodearon el hecho y la personalidad de los agentes, considera este fallador que no existe óbice para que este J. parta del mínimo de los cuartos medios para imponer la pena, esto es, cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión…”

  3. Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa técnica interpuso el recurso de apelación, alegando que el fallador de instancia tuvo en cuenta circunstancia de agravación inexistente, por tanto, la conducta punible por la que debía responder su poderdante era la de homicidio simple.

  4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales apartándose de los argumentos expuestos por la parte recurrente, previo el estudio del acervo probatorio, lo estatuido en los artículos 131 y 293 de la Ley 906 de 2004, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, el 28 de abril de 2009 resolvió confirmar el fallo de primera instancia, máxime cuando pudo establecer que lo que pretendía el actor era “cuestionar aspectos que apuntan a buscar una forma de degradación (retractación parcial) como sucede al tratarse de reabrirse un debate en torno a si las causales de agravación del homicidio efectivamente se dieron”.

  5. A pesar que la sentencia proferida por el Tribunal ad quem fue notificada a los sujetos procesales, no fue objeto del recurso extraordinario de casación.

  6. Como quiera que posteriormente el sentenciado consideró que se había cometido un error al momento de dosificarla la pena, solicitó al Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, C., su corrección, autoridad judicial que mediante auto fechado 18 de julio de 2013 le indicó que no era posible atender su pedimento porque al confirmar el fallo la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales “nos encontramos frente a una decisión que ya cobró firmeza”.

  7. En vista de lo anterior, R.C.V. recurrió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, porque considera que si el J. a quo hubiera tenido en cuenta las previsiones establecidas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 890 de 2004, la pena a él impuesta debió ser de “249” meses de prisión.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  8. Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por R.C.V..

  9. El Secretario del Juzgado Único Penal del Circuito de Anserma, C., se limitó hacer referencia a la sentencia proferida contra el demandante y a la respuesta suministrada...

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