Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930166

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente52001221300020130014001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve de agosto de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece.

R.. exp.: 52001-22-13-000-2013-00140-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de julio de dos mil trece, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en la acción de tutela promovida por M.E.I.C. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la cual fue vinculado el Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, dignidad humana, y acceso al trabajo en la administración pública que considera vulnerados, porque en el trámite de la Convocatoria 132 de 2012 para la provisión de cargos en el INPEC, fue excluido por contar con más de veinticinco años de edad.

    En consecuencia, pretende que se le permita acceder al empleo para el que concursó, sin tener en cuenta el requisito correspondiente a la edad, como se hizo en otras convocatorias, e inclusive con algunos participantes de ésta. [Folio 12, c. 1]

  2. Los hechos

    1. La Comisión Nacional de Servicio Civil abrió la Convocatoria No. 132 de 2012 para proveer por concurso de méritos el empleo de dragoneante, código 4114, grado 11, en el Instituto Nacional Penitenciario y C.I.. [Folio 1, c. 1]

    2. El accionante se presentó a dicha convocatoria, y luego de superar algunas de las etapas del concurso, fue excluido del mismo por haber cumplido veinticinco años de edad, mediante la Resolución 1058 de 22 de mayo de 2013, expedida por la entidad acusada, en la que se determinó que en su contra procedía la reposición. [Folio 14, c. 1]

    3. Inconforme con esa determinación, el actor interpuso el referido recurso, que se desató a través de la Resolución 1215 de 5 de junio de 2013, que resolvió no reponer la decisión censurada. [Folio 22, c. 1]

    4. En criterio del tutelante, dicha actuación lesiona las garantías invocadas, porque luego de superar varias de las etapas del concurso fue excluido del mismo, a pesar de que desde el momento de su inscripción informó su fecha de nacimiento, sin que inicialmente se ofreciera reparo alguno con respecto a su edad; censura además, que la acusada no fijó desde el comienzo las datas en las que se cumplirían cada una de las fases del certamen, y por cuanto a otros participantes que cumplieron veinticinco años de edad, antes de la conformación de la lista de elegibles, se les designó en el cargo, circunstancia que igualmente se presentó en la convocatoria 127 de 2009, y a causa de que no se exigió el citado requisito en la convocatoria 132 de 2012. [Folio 7, c. 1]

      ...

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