Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930210

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente68848
Fecha29 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por F.R.G., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, legalidad y defensa.

1. ANTECEDENTES
  1. En el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá se adelanta investigación en contra de F.R.G. por el delito de homicidio agravado, actuación en la cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 22 de febrero de 2012, la preparatoria tuvo lugar el 5 de junio siguiente, mientras que la de juicio oral se surtió el 20 de marzo de 2013, acto en el cual la defensa del acusado solicitó la práctica de un testimonio que surgió como prueba sobreviniente, pretensión denegada por el Juzgado de Conocimiento y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 15 de mayo último.

  2. Estima el actor que la negativa de la prueba deprecada constituye vía de hecho por defecto fáctico y procedimental, ya que no se hizo “un análisis profundo para buscar la coherencia y armonía y alcanzar las conclusiones que en derecho y a cada caso correspondan”, ello en atención a que corresponde al juez argumentar jurídicamente su decisión y establecer si existía prueba sobreviniente o no, labor que en su caso no se hizo, pues de los testimonios que fueron decretados de manera fehaciente surgió la persona denominada “el de las empanadas” testigo presencial de los hechos, cumpliéndose a cabalidad los requisitos para tenerla como tal, la cual surge importante por cuanto puede dar curso final al proceso y se aplique verdadera justicia.

  3. Señala que dicha decisión conculca su derecho al debido proceso al impedirse desvirtuar la acusación, toda vez que todas las partes dentro del proceso están en su contra y el juez sólo tiene las pruebas que fueron presentadas por la fiscalía, circunstancia que le impide defenderse al negársele las pruebas que posee para demostrar que inocencia.

  4. Acorde con lo anterior, depreca el amparo de los derechos fundamentales a su juicio vulnerados, y en consecuencia se ordene la nulidad de las decisiones adoptadas por...

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