Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930298

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente25000221300020130018001
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZBogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp. 25000-22-13-000-2013-00180-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de junio de 2013, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.G.G. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal, ambos de Zipaquirá; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del pleito sobre el cual versa la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con ocasión de los proveídos de 12 de abril de 2012 y 3 de abril de 2013, mediante los cuales se aprobó la diligencia de remate adelantada dentro del juicio ejecutivo hipotecario promovido por G.M.A. contra el accionante.

    Solicita, entonces, “dejar sin valor ni efecto jurídico el auto que aprobó el remate…” (folio 4 del cuaderno del Tribunal).

  2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

    Afirmó que dentro del juicio referido, el Juez Segundo Civil Municipal de Zipaquirá estimó las pretensiones de la demanda, dispuso “seguir adelante [con] la ejecución” y ordenó la subasta del inmueble hipotecado (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Aseguró que “adelantado el trámite establecido en la ley”, se llevó a cabo el remate del predio objeto del proceso, diligencia en la que la ejecutante intervino a nombre propio haciendo postura para participar en la licitación, “petición que le fue aceptada” y posteriormente se le adjudicó el bien (folio 1 del cuaderno del Tribunal).

    Adujo que el despacho judicial mencionado aprobó dicha actuación[1] por solicitud “expresa” de la demandante “a quien no [se] le exigió…actuar a través de apoderado judicial”, determinación frente a la cual interpuso el recurso de apelación (folio 2 del cuaderno del Tribunal).

    Aseveró que en el auto de 3 de abril de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá confirmó la anterior decisión, insiste, “sin tener en cuenta que la demandante estaba actuando sin su apoderada judicial” y que se trata de un trámite de “menor cuantía”, razón por la cual se debe intervenir por intermedio de un profesional del derecho (folio2 del cuaderno del Tribunal).

    Manifestó que a él se le exige participar en el litigio acusado a través de mandatario judicial, en tanto que, a la acreedora no, por lo que estima que existe un “trato preferente para con la demandante” (folio2 del cuaderno del Tribunal).

    De otro lado, indicó que dentro del expediente cuestionado aparecieron “mágicamente” dos folios; el primero de ellos, “aprueba la liquidación del crédito y ordena la liquidación de costas” y el otro “corre traslado del avalúo catastral”, actos que son necesarios para adelantar la diligencia de remate y de los que no pudo percatarse a pesar de las “reiteradas visitas al juzgado”, y que de “haberlas visto…hubiese ejercido los recursos y mecanismos consagrados en la ley para atacarlos” (folio 3 del cuaderno del Tribunal).

    LAS RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

    El Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá expresó que la determinación de aprobar el remate se encuentra ajustada al ordenamiento. De otro...

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