Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930310

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Agosto de 2013

Número de expediente11001020300020130189600
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintinueve de agosto de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil trece.

R.. Exp.: 11001-02-03-000-2013-01896-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.K.S.M. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculadas la Sociedad Acción Fiduciaria S. A., F.P.S. delR., así como “las partes e intervinientes en el proceso ordinario adelantado por la accionante contra la Sociedad de Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía. S.A.S.”.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera violado porque la autoridad jurisdiccional que profirió la providencia cuestionada, “se apoya en una norma evidentemente inaplicable (defecto sustantivo) al…ordinario dentro del cual se decretaron y practicaron” las medidas cautelares, “lo cual constituye una vía de hecho,…” porque la normas que la regula en este tipo de juicio “tienen la connotación de disposición especial,…olvidando por completo el amparo que la misma persigue,…” [Fl. 105].

En consecuencia, solicita “declarar su nulidad y ordenar que…se adopten las provisiones pertinentes para mantener vigente la medida cautelar de inscripción de la demanda decretada por el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla,…” [Folio105]

B. Los hechos

  1. M.K.S.M. promovió proceso ordinario en contra de la Sociedad Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía S.A.S – PÚRA S.A.S, antes Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía Ltda., reclamando que se declare la rescisión por lesión enorme, del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 1807 del 11 de agosto de 2010, y la división material realizada sobre el mismo inmueble mediante la número 203, ambas otorgadas en la Notaría Única del Círculo de J. de A.. [Folio 13]

  2. Le correspondió conocer del asunto al Juzgado 11 Civil del Circuito de Barranquilla, el cual avocó conocimiento y ha venido impulsando el trámite.

  3. Prestada la caución, mediante proveído de 12 de julio de 2012, se decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda, sobre los bienes raíces que fueron objeto de los negocios jurídicos solemnizados en los comentados instrumentos escriturarios.

  4. La demandada Proyectos Urbanos y Rurales Asesores & Cía. Ltda., interpuso reposición y, en subsidio, apelación, contra el auto que decretó la mencionada cautela.

  5. Por su lado, “la sociedad ACCION FIDUCIARIA S.A. y por intermedio de apoderado judicial, como vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO PARQUEO SALINAS DEL REY, solicito (sic) levantamiento de la medida cautelar haciendo suyos los argumentos jurídicos aducidos por la parte demandada,…” [Fl. 103] Esa petición fue formulada en memorial presentado el 30 de julio de 2012. [Fls. 43 a 53].

  6. En providencia dictada el 6 de septiembre de 2012, el juzgado de conocimiento resolvió el recurso y la petición de levantamiento de la inscripción de la demanda, negando esa súplica, porque “en este caso particular no es dable entrar a determinar si la constitución de la fiducia en algunos casos de los bienes objeto de este proceso tiene la virtualidad de hacer inviable, o impedir la iniciación o no de esta acción, sería algo que debe discutirse en el desarrollo procesal y por ende sería una decisión de fondo, puesto que la parte demandante argumenta irregularidades en la constitución de dicha fiducia y fraude...

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