Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930330

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
Número de expediente68528
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 283

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por J.M.G. RAMOS respecto del fallo proferido el 11 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela que impetrara en contra de la Cámara de Comercio de Ibagué, la Cooperativa de Transportes Velotax Limitada y las Superintendencias de Industria y Comercio y Puertos y Transportes, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia.

1. ANTECEDENTES
  1. Precisa el actor que en asamblea ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2010 se eligió a los miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda. para un período de 2 años, para lo cual se levantó el acta No. 68, pero cuando faltaban 3 meses para la terminación del mandato, en sesión extraordinaria del 3 de diciembre de 2011, dicha junta fue revocada y se designaron nuevos integrantes, lo cual quedó anotado en acta 69 y luego registrada en la Cámara de Comercio de Ibagué bajo el número 16791 del 22 de diciembre de ese mismo año.

  2. El 7 de diciembre el nuevo consejo nombró al gerente generándose el acta 649 la cual igualmente fue registrada bajo el número 16798.

  3. Advierte el accionante que a pesar de que dichos registros fueron revocados por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las resoluciones 13662 y 13664 del 13 del citado mes, la Cámara de Comercio realizó 3 anotaciones que correspondían a las actas 071, 072 y 073, adicionales a las 69 y 70, las cuales hacían parte de asambleas que nunca se realizaron.

  4. Acorde con lo anterior, depreca la tutela de los derechos que fueron conculcados, y en consecuencia se disponga que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la inscripción de las actas 070, 071, 072 y 073, igualmente que se revoquen los registros camerales que se realizaron de manera irregular y se ordene a la Cámara de Comercio expida el correspondiente certificado de representación legal de la Cooperativa.

  5. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó por improcedente la petición de amparo por las razones que a continuación se sintetizan:

  6. Precisa en primer lugar la improcedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales que pudieron afectarse en virtud de la expedición de un acto administrativo, toda vez que la acción pertinente está radicada en la jurisdicción contencioso administrativa, dejándose abierta su viabilidad de manera transitoria ante la existencia de un perjuicio irremediable, el cual no se demostró en el presente asunto.

  7. A renglón seguido hizo énfasis en cuanto a la constitución de las cámaras de comercio, para concluir, con base en fallos de la Corte Constitucional, que estas entidades cumplen funciones tanto públicas como privadas, y en virtud de aquellas sus decisiones tienen el carácter de actos administrativos.

  8. En ese orden de ideas, acotó que “la función de llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos, constituye una función propia de la Administración y que independientemente de que sea ejercida por personas particulares, tales atribuciones son consideradas como verdaderos actos administrativos”, y por tal razón están sometidos a las acciones ante la jurisdicción contencioso, mecanismo idóneo y eficaz al cual debe acudir el actor para la protección de sus derechos fundamentales y resolver la controversia suscitada a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de deprecar como medida preventiva la suspensión provisional del acto respectivo.

  9. LA IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó el fallo y para sustentar la alzada expuso:

  10. La Cámara de Comercio de Ibagué vulneró las normas procedimentales relacionadas con la inscripción del registro de las actas de asamblea de la Cooperativa de Transportes Velotax Ltda., las cuales fueron revocadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las resoluciones 13662 y 13664 y dejó sin efecto las inscripciones del...

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