Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930414

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente68176
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 257. Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante G.A.C.P., en relación con el fallo de tutela emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través del cual negó la solicitud de protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad, presuntamente transgredidos por los Juzgados 9º Penal de Circuito, 3º Penal del Circuito Especializado y 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos con sede en la capital del Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la parte actora y los informes rendidos por los accionados, fueron sintetizados en el fallo impugnado de la forma como sigue:

“II.1 Manifiesta el apoderado del accionante, que el 1 de diciembre de 2010, fue capturado C.P., en razón de una orden de captura de entro del proceso No. 110016000098201180040, siendo presentado ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad, donde la Fiscalía 3 Especializada UNAIM, le formuló imputación por los delitos de Tráfico de Estupefacientes y, Concierto para delinquir, ordenándose, medida de aseguramiento intramural.

II.2. Indica, que dicho proceso penal se dilató de manera injustificada, pues de conformidad con las constancias emitidas por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali, quien le correspondió adelantar el Juicio Oral, se observa, que la mayoría de las audiencias programadas fracasaron por circunstancias atribuidas a la Fiscalía y, a la Administración de Justicia y, en general, por situaciones ajenas al accionante.

II.3. Refiere, que el 13 de diciembre de 2012, solicitó audiencia de preliminar, para libertad provisional por vencimiento de términos, correspondiéndole, al Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad, quien ordenó la libertad inmediata, siendo apelada dicha decisión por la fiscalía, donde el Juzgado 9 Penal del Circuito de la ciudad, revoca la decisión el pasado 16 de mayo de 2013.

Por lo anterior, solicita se declare la nulidad de la decisión proferida por el Juez Noveno Penal del Circuito de Cali, el 16 de mayo del presente año, mediante la cual revocó la decisión que ordenaba la libertad provisional del accionante, en consecuencia, se ordene la libertad inmediata de C.P..”

(…)

“El Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías…, manifestó que, (i) el 1 de octubre de 2012, se solicitó la libertad provisional del accionante, y luego de haberse frustrado la realización de la audiencia preliminar en dos ocasiones por inasistencia e la fiscalía, se procedió a su realización, el 13 de diciembre siguiente, ordenándose, la libertad del señor C.P., al considerarse que se daban los presupuestos constitucionales para ello, soportado en el hecho del plazo razonable, que debe observarse en la realización del juicio oral, mismo, que no se había cumplido en la investigación, al considerarse igualmente que no se observaba el principio de concentración e integración, así como el debido proceso, por tanto, los términos para la culminación del juicio oral no pueden quedarse en suspenso, vulnerándose así, principios constitucionales; (ii) la anterior decisión, fue objeto de apelación por la fiscalía.”

Por lo anterior, solicita, se despache desfavorablemente la pretensión del tutelante, en lo que refiere, a la actuación del Despacho, como quiera, que no se ha violado ningún derecho fundamental.

Por otra parte, el Juzgado 9 Penal del Circuito de la ciudad, frente a los hechos narrados en el libelo de la acción de tutela, refiere: (i) el artículo 317 del C.P.P., modificado por la Ley 1453 e (sic) 2011 artículo 61, señala las causales que da origen a la libertad del procesado, precisamente la causal 5 señala, que si transcurrido 120 desde la fecha de la formulación de acusación no se ha dado inicio al juicio oral, por causas no imputables al procesado o a la defensa, ni la mora constituya fuerza mayor o caso fortuito, se concederá la libertad provisional, pues en el caso concreto, bastaría el conteo de términos para la consolidación de la aludida causal; (ii) en este caso concurren dos factores, la inasistencia de la fiscalía a múltiples audiencias de continuación de juicio oral y la complejidad del proceso; (iii) dentro de la actuación surtida en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado, no se adujeron las razones de la inasistencia de la fiscalía, para realizar el juicio de razonabilidad y proporcionalidad en aras de establecer el plazo razonable, cosa que no ocurrió en este caso, pues el examen fue objetivo, al contabilización de fechas a las cuales no...

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