Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013
Número de expediente | 68475 |
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELASMagistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 257Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O SLa Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante NAYDU ARIAS RUBIANO, contra la sentencia del 15 de mayo de 2013 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales, en su criterio, vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNEl acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes antecedentes:Al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, correspondió inicialmente ejercer vigilancia frente a la condena que por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado se impuso a NAYDU ARIAS RUBIANO, despacho ante el cual la sentenciada deprecó la concesión de la rebaja de pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, pedimento que fue resuelto en forma desfavorable mediante auto interlocutorio del 14 de junio de 2006, precisando para ello que la norma invocada no era aplicable dada su declaratoria de inexequibilidad.
Contra la anterior decisión la defensa de la sentenciada interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero de ellos resuelto en proveído del 22 de febrero de 2007, en el sentido de reponer la determinación recurrida para efectuar un nuevo estudio de la procedencia de la rebaja en este caso, concluyendo así en su negativa al no cumplirse con la primera exigencia contemplada en el artículo 70, esto es, por cuanto al momento de entrar en vigencia la Ley 975 de 2005 la señora NAYDU ARIAS RUBIANO no se encontraba privada de la libertad.
Al surtirse el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió, en proveído del 28 de septiembre de 2007, confirmar lo decidido por el juzgado ejecutor.
En virtud del traslado de lugar de reclusión de la sentenciada, la vigilancia de la sentencia fue asumida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.Ante petición elevada por la condenada, el actual juzgado ejecutor resolvió a través de auto de sustanciación de fecha 18 de diciembre de 2012, abstenerse de pronunciarse sobre la rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005...
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