Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 460930706

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013

Número de expediente68563
Fecha08 Agosto 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 257Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ DE J.O.R. contra la decisión adoptada el 2 de julio del presente año, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que se reclama frente la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, seguido del proceso ordinario laboral, el señor JOSÉ DE J.O.R. promovió proceso ejecutivo laboral en contra La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, en orden a obtener el pago de las obligaciones contenidas en la sentencia presentada como título ejecutivo, consistente en los salarios y prestaciones sociales causadas desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta cuando se materializó el reintegro.Asignado el trámite del proceso al Juzgado Primero Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, con auto del 17 de abril de 2012 declaró probada la excepción de pago parcial y, ordenó entre otras decisiones continuar la ejecución de acuerdo con lo ordenado en el auto mandamiento de pago, tras considerar que la liquidación debía realizarse con fundamento en lo devengado con anterioridad a la terminación del contrato y al momento del despido.Inconforme con la decisión que antecede, el demandante impugnó la decisión tras advertir que el pagó que efectuó la demandada cubrió las costas y agencias en derecho, sin que se haya acreditado valor distinto al pago de las acreencias; a su vez, la parte ejecutada realiza lo mismo indicando que la sentencia laboral fue cumplida con el reintegro y pago de las acreencias laborales que fueron liquidadas como se ordenó en la sentencia, sin que sobre las mismas deba realizarse interpretación diferente.

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 14 de diciembre de 2012 resolvió las impugnaciones, indicando que la orden contenida en el título ejecutivo, es clara y precisa en indicar, que el reintegro se debe producir “al cargo que desempeñaba al momento del despido”, sin que el valor del salario fuera condicionado a ningún criterio diferente al devengado al momento...

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