Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2013
Número de expediente | 68563 |
Fecha | 08 Agosto 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 257Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ DE J.O.R. contra la decisión adoptada el 2 de julio del presente año, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que se reclama frente la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Primero Descongestión Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, seguido del proceso ordinario laboral, el señor JOSÉ DE J.O.R. promovió proceso ejecutivo laboral en contra La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, en orden a obtener el pago de las obligaciones contenidas en la sentencia presentada como título ejecutivo, consistente en los salarios y prestaciones sociales causadas desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta cuando se materializó el reintegro.Asignado el trámite del proceso al Juzgado Primero Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, con auto del 17 de abril de 2012 declaró probada la excepción de pago parcial y, ordenó entre otras decisiones continuar la ejecución de acuerdo con lo ordenado en el auto mandamiento de pago, tras considerar que la liquidación debía realizarse con fundamento en lo devengado con anterioridad a la terminación del contrato y al momento del despido.Inconforme con la decisión que antecede, el demandante impugnó la decisión tras advertir que el pagó que efectuó la demandada cubrió las costas y agencias en derecho, sin que se haya acreditado valor distinto al pago de las acreencias; a su vez, la parte ejecutada realiza lo mismo indicando que la sentencia laboral fue cumplida con el reintegro y pago de las acreencias laborales que fueron liquidadas como se ordenó en la sentencia, sin que sobre las mismas deba realizarse interpretación diferente.
La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 14 de diciembre de 2012 resolvió las impugnaciones, indicando que la orden contenida en el título ejecutivo, es clara y precisa en indicar, que el reintegro se debe producir “al cargo que desempeñaba al momento del despido”, sin que el valor del salario fuera condicionado a ningún criterio diferente al devengado al momento...
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